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22.Sep.2015 / 05:52 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

La Constitución de Venezuela fue sancionada por el Congreso Constituyente en la ciudad de Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el día 24 del mismo mes y año. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo.

La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. Vale destacar que es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.

Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma del Estado, establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunqueconsideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia. Poseía facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

3) Se mantuvo, como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias Constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado estaba compuesta por dos senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas.Este principio es una de las características normales de los estados federales y ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas Constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) En materia de nacionalidad, afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es,la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las Constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los Ministros del Despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas Constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.

 

ANTV

 

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