Opinión / Antonia Muñoz

13.Abr.2016 / 11:37 am / Haga un comentario

Antonia Muñoz

Foto: Archivo

Por: Antonia Muñoz 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)  pareciera tener varias interpretaciones, dependiendo del cristal con que la lean algunos y el   uso interesado de quienes la usan de escudo protector para procurar sus propósitos personales y grupales. Sin embargo, es el libro de todos, es nuestro Proyecto de País, que no puede ser  perfecto porque es elaboración humana y no divina. Orgullosamente podemos decir que, en opinión de muchas y muchos entendidos en la materia es una de las Constituciones más avanzada y más garantista entre las conocidas hasta el presente., Sin embargo, pareciera que  no nos aseguramos suficientemente en que la mayoría de las y los venezolanos la conocieran suficientemente; ésto sin pretender que todas y todos nos convirtamos en expertos en el conocimiento de nuestra Constitución en sólo diez y seis años.  Hoy nos atrevemos a recomendar que todo funcionario público a todos los niveles conozca y entienda las consecuencias del artículo 139. “El ejercicio del Poder Publico acarrea RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Por su relación con el artículo 139, es muy necesario que todos conozcamos el contenido del artículo 25. ” Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, según los casos, SIN QUE LES SIRVAN DE EXCUSAS ÓRDENES SUPERIORES”. Como es fácil de entender, nadie dará por escrito órdenes para violarle los derechos a ningún ciudadano, u órdenes de extorsionar, robar o matar.  Siempre que sea descubierto, el único que responderá por una orden verbal que viole la CRBV o las leyes que de ella se desprendan, es la o el pazguato que la cumpla, por desinformado, cobarde o servil. Si todas y todos conocieran el contenido del artículo en comento, probablemente serían muchos los delitos y muchos los conflictos laborales que se evitarían.

Si había una queja de la gente durante la postrimería de la cuarta República, era sobre la indolencia, ineficiencia y pose de “perdona vida”  con la cual muchas y muchos funcionarios públicos trataban a los ciudadanos que le planteaban  asuntos que eran de su competencia. Como el objetivo del Presidente Chávez de convocar a Constituyente fue refundar la República con la cual una mayoría soñábamos, se incluyeron artículos que le dieran rango constitucional a las obligaciones de los SERVIDORES PÚBLICOS; siendo uno de ellos el artículo 51 de la CRBV : “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta .Quienes violen este derecho serán sancionados  o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” En estos 16 años han ocurrido cambios cualitativos, pero ahora es cuando en la administración pública quedan indolentes para recoger por canastos. Sin embargo, muy difícilmente algún funcionario público es sancionado y mucho menos destituido por violar flagrantemente el texto  del derecho civil que recoge el artículo 51 de la CRBV.

En consonancia con una de los problemas que está viviendo el país en este momento, nos referiremos a un derecho económico, contenido en el  artículo 114, que de haberse aplicado sin contemplación y a tiempo, no estuviéramos pasando por tantas penurias. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”. En este momento la ley vigente es la de PRECIOS JUSTOS, que en nuestra humilde opinión se debería llamar Ley de costos, ganancias y precios justos. Esta observación es porque creemos que independientemente del signo político de que se trate, toda actividad económica para mantenerse  en el tiempo, debe cubrir los costos de producción, generar ganancia no especulativa que le permita vivir dignamente a quien la practica y el proceso debe ser de una eficiencia y transparencia tal, que el precio final del producto  pueda ser pagado por la población.

A manera de reflexión final, pudiera ser orientador recordar unas de las tantas recomendaciones de Bolívar en el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819: “…Cuando el pueblo por medio de la instrucción, sepa lo que son sus deberes y  derechos habremos consolidado la República. Son los hombres y no los principios los que forman el gobierno. Los Códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean son obras muertas que poco influyen en las sociedades: hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen las Repúblicas”. ¡¡CUMPLASE!! ¡¡CHÁVEZ VIVE. LA LUCHA POR LA PATRIA SIGUE!!

 Guanare, martes 12 de abril de 2016.

 

 

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