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27.Dic.2019 / 10:37 am / Haga un comentario

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la Providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos.

La providencia número 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nro 449.066, de fecha 23 de diciembre, establece los parámetros para la presentación de la reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que deban llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.

De acuerdo a la normativa, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, según nota de prensa de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.

El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Sunacrip, cualquier regulación a dictarse en esta materia.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos.

Los lineamientos técnicos en materia de registro contable de las operaciones con criptoactivos, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.

La Providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos, es dictada por el Superintendente de la Sunacrio, Joselit Ramírez, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 el 19 de noviembre de 2019, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

Este Decreto Presidencial instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.763, el 19 de noviembre.

VTV

 

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