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“Venezuela no es Brasil”. Estas fueron las palabras de una mujer que vimos, en unos de los tantos vídeos que circularon por las redes el pasado domingo cuando el pueblo entró a la Asamblea Nacional por considerar que estaba en marcha un Golpe de Estado con las pretensiones de hacer juicio al presidente de la República, Nicolás Maduro. En el lugar de los acontecimientos, ellas, la mujeres, las más afectadas en esta guerra económica se pusieron al frente para defender la Revolución. Su sabiduría impregnó las redes, ella sabía lo que se estaba desarrollando y estaba dispuesta a impedirlo.
Ahora bien, personeros de la derecha que controlan circunstancialmente la Asamblea Nacional alegan que desde ese espacio pueden hacer un Juicio Político al Presidente de la República, pero ¿en nuestra Constitución existe esa figura? En el sitio web Misión Verdad nos encontramos con un artículo que explica de manera pedagógica por qué no se puede hacer Juicio Político al Presidente.
La figura de un Juicio Político al Presidente no existe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No aparece señalada en ninguna de las atribuciones de la Asamblea Nacional reseñadas en el artículo 187 de la máxima norma. Las fórmulas de impeachment u otras formas de destitución parlamentaria del Presidente no existen en Venezuela desde 1999. La única figura sancionatoria al Ejecutivo, reseñada en la Constitución, es la de “voto de censura” pero sólo al Vicepresidente y Ministros del Gabinete.
Sólo en el artículo 222 de la Constitución existe la figura de “declaración de responsabilidad política” de funcionarios públicos, pero en el mismo artículo queda señalado que la AN no puede emprender esa acción por sí sola, pues deben “solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a las que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
Es decir, sólo junto al Poder Ciudadano integrado en la Constitución en el artículo 273 (Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República en pleno) podría la AN ejercer una acción contra el Ejecutivo, y aún en esas circunstancias el TSJ tiene la última palabra, como dice el artículo 266 en el numeral 2, donde se leen como atribución del TSJ: “Declarar si hay o no, mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República”.
A la MUD le faltan barajitas para intentar una acción contra Maduro.
Con el Mazo Dando