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21.Mar.2023 / 10:26 pm / Haga un comentario

Foto: Prensa PSUV

Prensa PSUV // Floriana Guzmán//.- El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez aprobó por unanimidad allanar la inmunidad parlamentaria del ciudadano Hugbel Roa.

En consecuencia y en base a los artículos 79 y 25 del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea Nacional y de los artículos 187 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia envío una notificación a la Asamblea Nacional donde solicita que el Poder Legislativo califique estos hechos a los efectos de que sea allanada la inmunidad parlamentaria de ese diputado.

Rodríguez, sometió la petición a votación, donde los diputados y las diputadas votaron por unanimidad para proceder al retiro de inmunidad parlamentaria, al ciudadano Hugbel Roa, electo por el estado Trujillo.

En este sentido, Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), expresó que: «La petición nuestra en este caso es que se allane la inmunidad parlamentaria para que proceda el enjuiciamiento del ciudadano de acuerdo a la Constitución y a la ley de nuestra patria».

«Hoy esta Asamblea hace este debate y aprueba este acuerdo y queremos darle cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el petitorio que vamos a hacer está basado en el artículo 200 de la Constitución que habla de la inmunidad parlamentaria y hay que diferenciar entre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio de méritos. Considera por jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia que no hace falta el antejuicio de méritos, porque esta persona cometió delitos que pueden ser juzgados sin ningún tipo de problemas en los Tribunales competentes», dijo.

El Tribunal Supremo de Justicia envió un comunicado donde expresa la decisión dictada por la sala plena extraordinaria en el expediente N° AA10-L-2023-00010 con ponencia de la doctora Gladis Gutiérrez, mediante la cuál la sala plena declaró que de conformidad con la solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidenció que los hechos comprometen a las responsabilidades del ciudadano Hugbel Roa, de haber incurrido de manera flagrante en delitos contemplados a la ley contra la corrupción.

En dicho documento expresan que no procede el antejuicio de méritos del ciudadano Roa, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los Tribunales ordinarios competentes según los dispuesto en los artículos 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

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