Opinión

2.Dic.2015 / 12:28 pm / Haga un comentario

Reflexiones por: Antonia Muñoz

En el artículo anterior señalamos que entre los logros políticos de la Revolución está la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en cuya redacción y aprobación el pueblo participó activamente; además su contenido la coloca entre una de las Constituciones más avanzada de América y probablemente del mundo. Así tenemos que el artículo 5 de la CRBV establece que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce DIRECTAMENTE en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e INDIRECTAMENTE, mediante el sufragio, por los órganos que ofrecen el Poder Público”. El artículo 5 expresa claramente que votar es la forma indirecta de ejercer la soberanía. Votar es delegar nuestro poder en otra u otro, en cuyos planteamientos creímoso comulgamos.Esta DELEGACIÓN DE PODER, además de ser por un tiempo determinado, es condicionada ygenera obligaciones del elegido con el elector.

En el caso particular de las elecciones del 6D de 2015, cuando elegiremos diputadas y diputados a la Asamblea Nacional, tanto las y los ciudadanos que delegan su poder como quienes salgan electas y electos, deben tener muy presente el texto del Artículo 197 de la CRBV: ” Los diputados o diputados a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias, y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas, y estarán sometidas y sometidos a referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia”

El capítulo IV de la CRBV está referido a los Derechos Políticos y al Referendo Popular (Art. 62-74). Reza el Artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente ó por medio de sus representantes (léase voceras o voceros) elegidos o elegidas. la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.es obligaciön del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Se trata que ni el Estado ni la sociedad permitan que la Democracia Participativa y Protagónica quede en puro enunciado, que no quede en letra muerta. Artículo 63: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. En la Constitución del 61, con las reformas de 1983, el artículo 110 rezaba: “El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.

Finalmente, el próximo domingo 6 de diciembre de 2015 vayamos a ejercer nuestro derecho al voto, en paz y ajustando nuestra conducta a los lineamientos suficientemente difundidos por el Poder Electoral. Dirimamos las diferencias entre las y los venezolanos de manera cívica, respetando las reglas del juego y sin aceptar injerencia externa de ninguna naturaleza. Tu voto es valioso, úsalo con sabiduría; no lo delegues en quienes atentan contra la soberanía de nuestra Patria. Te invitamos a votar por las y los candidatos de la Revolución Bolivariana ¡Chávez vive. La lucha por la patria libre y soberana sigue!

Guanare, martes 1° de diciembre de 2015

 

 

 

 

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