Opinión / Noticias / Ramón Lobo

23.May.2023 / 06:16 pm / Haga un comentario

Foto: Referencial

Por: Ramón Lobo

En vista de la confiscación o robo que se ha venido presentando con los activos públicos en el extranjero, tal como el bloqueo a transferencias financieras destinadas a la compra de alimentos y medicinas, el desmantelamiento de monómeros, las 32 toneladas de oro en poder del Banco de Inglaterra y el bien más atractivo, CITGO, aunado a la amenaza que significa la licencia N° 42 emitida por la OFAC; la Asamblea Nacional como mecanismo de protección e instrumento jurídico con validez nacional e internacional, aprobó en días pasado la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el extranjero.

Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los activos, derechos e intereses en el extranjero,  frente a cualquier actuación o acto jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que usurpen, se atribuyan o pretendan atribuirse ilegítimamente la representación de la República, en virtud de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo impuestas contra el país; así como, por la realización  de actos jurídicos no imputables a la Nación, motivado a la ausencia de la capacidad jurídica del Estado conforme al derecho venezolano.

Ante la usurpación por parte de una “Junta Directiva” de la extinta Asamblea Nacional de 2015, o cualquier otra situación similar que pudiese presentarse a futuro,  la normativa legal en referencia, desconoce cualquier actuación o acto jurídico celebrado en esta condición, al amparo del reconocimiento ilícito o ilegítimo por parte de entidades, poderes o autoridades extranjeras. Asimismo, declara nula y en consecuencia, ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración por parte de estas personas, que enajenen bienes del Estado.

Igualmente, establece sanción penal sobre la base del marco jurídico, a todas aquellas personas que usurpando funciones  o atribuyéndose  algún tipo de autoridad,  afecten el patrimonio nacional, así como también para quienes participen directa o indirectamente, colaboren o apoyen, este proceder en contra del interés de la patria. En este sentido, sus bienes y sus efectos serán objeto del procedimiento de extinción de dominio.

Con la aprobación de esta ley, la Asamblea Nacional sigue reivindicando este espacio legislativo, de las acciones nefastas y entreguistas -de quienes en su momento ostentaron una investidura y la utilizaron en contra de los intereses nacionales-, con la aprobación de supuestas normas o estatutos para la transición, que permitieron la implementación de las órdenes ejecutivas por parte de EEUU, las cuales han afectado la calidad de vida de la población, y que en estos momentos colocan en riesgo activos de la República situados en el extranjero.

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve