Ramón Lobo

  • OPINIÓN | Protección de los activos nacionales ubicados en el extranjero

    En vista de la confiscación o robo que se ha venido presentando con los activos públicos en el extranjero, tal como el bloqueo a transferencias financieras destinadas a la compra de alimentos y medicinas, el desmantelamiento de monómeros, las 32 toneladas de oro en poder del Banco de Inglaterra y el bien más atractivo, CITGO, aunado a la amenaza que significa la licencia N° 42 emitida por la OFAC; la Asamblea Nacional como mecanismo de protección e instrumento jurídico con validez nacional e internacional, aprobó en días pasado la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el extranjero.

  • CITGO, licencia N° 42 e ingresos de los trabajadores

    La Citgo es una filial de PDVSA adquirida a la Corporación Southland. Cuenta con tres refinadoras de petróleo en Luisiana, Illinois y Texas con capacidad para procesar 749.000 b/d, además de aproximadamente 10.000 estaciones de servicio para la comercialización de gasolina, lubricantes y productos petroquímicos; asimismo, con 48 terminales de almacenamiento y distribución.

  • Ratificamos al acuerdo de Ginebra como instrumento para la paz, la soberanía y el desarrollo económico

    Con motivo de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), comparto algunos extractos de artículo publicado en febrero de 2021, contextualizado al momento.

  • Avanzando en el comercio exterior

    El ataque a la moneda nacional a través del marcador paralelo o guarimbero construido mediante una tasa de cambio artificial sin fundamento racional técnico, pero si efectiva para distorsionar el comportamiento de las variables económicas; conjuntamente con las limitaciones impuestas, mediante las medidas coercitivas unilaterales, al comercio exterior venezolano, han sido los instrumento de guerra más eficaces que han trastocado el funcionamiento del aparato productivo nacional y por ende, la calidad de vida de la población venezolana.

  • Armonización Tributaria (II)

    Como se indicó en la entrega anterior, la armonización tributaria está orientada a lograr la articulación del Consejo Superior de Armonización Tributaria y la instancia rectora con las entidades federales estadales y municipales a fin de coordinar las potestades tributarias correspondientes- respetando la autonomía establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)-, con la finalidad de lograr un desarrollo económico sistémico; partiendo de medidas que favorezcan la optimización y eficiencia de los procesos tributarios y reduzcan la evasión y elusión fiscal, así como, mediante el establecimiento de máximos a las alícuotas que pueden fijarse; en un todo de acuerdo, con el articulo N° 156-numeral 13 CRBV que facultad a la Asamblea Nacional para legislar en este tema.

  • Armornización tributaria (I)

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el artículo 136, nos señala que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Cada uno de estos poderes, a fin de recaudar los ingresos que garanticen el funcionamiento institucional, la atención integral de las comunidades y el cumplimento de los fines esenciales del Estado, tienen protestad tributaria, entendida esta, según Sanmiguel (2006), como la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.

  • Defendamos el Bolívar ante la nueva arremetida

    En varias ocasiones hemos manifestado la utilización de la Tasa de Cambio Guarimbera (TCG) o el dólar criminal como un instrumento de guerra no convencional en contra del pueblo venezolano. Esta, es una tasa de cambio irreal, construida mediáticamente sin considerar movimientos de oferta, ni de demanda y mucho menos resultante de algún calculo racional; pero, si responde al libre albedrio y manipulación de sicarios políticos-económicos que utilizan medios digitales –como Dólar Today, Dólar Monitor, Bolívar Cúcuta, Enparalelovzla, entre otros-, para posicionar un valor ficticio que distorsiona la actividad económica.

  • El Brics y el Multilateralismo

    Concluida la IX Cumbre de Las Américas, con más penas que glorias, y el Foro de San Petersburgo, les correspondió a los países emergentes del denominado grupo del BRICS, acrónimo de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica, realizar en China, la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, con un escenario post pandemia y el conflicto Ucrania-Rusia vigente; este último, se ha utilizado como pretexto por occidente para imponerle sanciones a uno de sus integrantes: Rusia. 

  • La IX Cumbre de las Américas como una oportunidad para reimpulsar la CELAC

    La integración internacional en América Latina -en sus diversas formas: tratados, acuerdos, foros, organismos multilaterales, entre otros-, han tenido una fuerte influencia y promoción de los Estados Unidos (EE.UU.) quienes, una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, promocionan la instauración, de lo que ha representado el principal instrumento de presión hacia América Latina, la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1948.

  • Ética del militante como servidor público

    Con ocasión de un nuevo número de Economía Política y Revolución, se ha propuesto abordar la Ética Socialista, tomando en cuenta que en la última plenaria del Congreso (IV JPsuv-V Psuv), se aprobó el Código para la honestidad, ética y disciplina revolucionaria de la militancia del Psuv.