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8.Feb.2021 / 11:08 am / Haga un comentario

Foto: Referencial

Edgardo Toro

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el año 2014, bajo iniciativa del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) que reúne a 120 países del hemisferio, creó el mandato del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, bajo la Resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos (CDH) cuyo principal objetivo es el siguiente:

•“Recabar toda la información pertinente, dondequiera que se produzca, entre otros, de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes, relativa a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;

•Estudiar la evolución, las novedades y los problemas en relación con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y formular directrices y recomendaciones sobre las formas y medios de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

•Llevar a cabo un examen global de mecanismos independientes para evaluar medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas;

•Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los países afectados para prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

•Señale a la atención del Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado las situaciones y casos relacionados con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute pleno de los derechos humanos;

•Coopere con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Alto Comisionado, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los procedimientos y mecanismos especiales, los organismos especializados, fondos y programas, las organizaciones intergubernamentales regionales y sus mecanismos, con el objetivo de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos.”

Evidentemente, fue una iniciativa atacada y rechazada por los países occidentales quienes son los que normalmente imponen –ilegalmente- Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) para promover cambios de régimen políticos en aquellos países soberanos que no se someten a los designios hegemónicos.

Venezuela, tras una agresión política y económica sin precedentes en la historia reciente, promovida particularmente por el gobierno de Estados Unidos y algunos países satélites de éste, es víctima de la imposición arbitraria e ilegal de las MCU, que buscan condicionar la política del Estado venezolano, vulnerando el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

Ahora bien, el desafío actual es denunciar ante todos los foros internacionales éste criminal impacto negativo y buscar –por todas las vías diplomáticas– que las MCU sean levantadas inmediatamente, tomando en cuenta que nos encontramos inmersos dentro de la pandemia del Covid-19.

El Estado venezolano ha dado pasos agigantados en este aspecto y ha acudido a diferentes foros multilaterales para denunciar la imposición ilegal de las MCU y el verdadero resultado de las mismas. Se acudió a la Corte Penal Internacional para demostrar con pruebas fehacientes lo que ha generado estas ilegales sanciones, que sólo buscan promover por el dolor y la fuerza un cambio de régimen político en nuestra patria.

Dentro de esa estrategia multilateral, el Gobierno Bolivariano invitó a la señora Alena Douhan, quien actualmente se desempeña como Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, con la finalidad de que en el terreno y con base en su mandato, observe como las MCU han afectado el normal desarrollo del país, la calidad de vida de los y las venezolanas, así como ha afectado los servicios públicos, particularmente el disfrute de los derechos humanos como el derecho a la alimentación, salud, acceso a medicamentos, educación, ciencia y tecnología, entre otros.

Importante es destacar que la Relatora Especial prenombrada ya se ha pronunciado sobre las repercusiones negativas de las MCU en Venezuela y su perjudicial impacto para los derechos humanos, particularmente en el marco del Covid-19, haciendo un llamado para que las mismas cesen inmediatamente.

Resulta también importante subrayar que el resultado de la visita de la Relatora Especial, que será presentado en el mes de septiembre al CDH de la ONU en Ginebra, Suiza, contribuirá y abonará argumentos sólidos para la legítima denuncia hecha por el Estado venezolano ante la CPI.

El llamado a todos y todas las compatriotas comprometidos con la defensa de los intereses de la patria es a prestar todo el apoyo y la colaboración al trabajo que realizará la Relatora Especial en Venezuela, que permita consolidar un informe contundente que recoja con amplitud el impacto negativo y criminal de las MCU en el pueblo venezolano.

Como pueblo unido que somos debemos denunciar ante la Relatora Especial que las MCU tienen un carácter extraterritorial e incumplen con las  normas comúnmente  aceptadas  que regulan la jurisdicción de los Estados, fundamentalmente el principio de soberanía, la no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio internacional.

Además, este tipo de sanciones y embargos unilaterales afectan la consecución de los objetivos establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible.

También menoscaban los principios del derecho internacional, pacta sunt servanda, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ya que las sanciones y embargos impiden la ejecución de tratados vigentes conformes al derecho internacional.

De vital importancia es que la Relatora Especial condene la aplicación extraterritorial de leyes nacionales por parte de los Estados Unidos de América, lo que representa una nueva forma de colonialismo que implica la usurpación de competencias, casi una especie de anexión de otras jurisdicciones a través de medios que extienden la jurisdicción nacional.

La Relatora Especial deberá condenar que la imposición de MCU constituye una violación a los derechos humanos del pueblo venezolano, afectando así su pleno desarrollo social y económico, toda vez que vulneran, entre otros, la seguridad alimentaria y el libre flujo del comercio e inversión internacional y las normas que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los estados.

A la luz de sus evidentes repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos, resulta necesario que la Relatora Especial en su visita a Venezuela exija la plena e inmediata derogación y eliminación de aquellas sanciones unilaterales que han sido impuestas hasta la fecha y que han adquirido un rango legal.

En ese sentido, es importante compatriotas tener claro que la visita de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales contribuye a la campaña de denuncia internacional del Estado venezolano para que cese la imposición de estas odiosas medidas que ha generado tanto sufrimiento al pueblo venezolano.

 

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