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10.May.2018 / 12:37 pm / Haga un comentario

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Los candidatos presidenciales, los partidos y los grupos de electores tendrán testigos en los comicios de este 20 de mayo, y tendrán la tarea de presenciar, vigilar, garantizar y dar fe del buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso.

Para ello, deben designar un testigo y dos suplentes por cada una de las 34.143 mesas de votación que se habilitarán en esos comicios, en el que se escogerá además a los miembros de los consejos legislativos del país.

Para cumplir con esas funciones, los testigos deben estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), ente que abrió este jueves y hasta el 17 de mayo el proceso en ese sentido.

De acuerdo con la normativa electoral, los testigos tienen derecho a presenciar el acto comicial y, de presentarse el caso, pueden exigir que se incorporen al acta correspondiente las observaciones de aquellos hechos o irregularidades que observen.

Los candidatos presidenciales, partidos postulantes para este cargo y grupos de electorales de igual manera deben acreditar testigos (uno principal y dos suplentes) ante el Consejo Nacional Electoral.

El derecho de designar testigos también se extiende a los partidos nacionales y regionales, grupos de electores y a las organizaciones indígenas que hayan inscrito candidatos a los consejos legislativos. Lo propio podrá hacer el candidato inscrito por iniciativa propia.

En ese caso, será un testigo principal y dos suplentes ante las juntas regionales y municipales, así como para cada mesa electoral.

Los testigos son ciudadanos que además tienen el derecho de votar en su centro electoral correspondiente, por lo cual los efectivos del Plan República, así como los miembros de mesa y funcionarios del CNE, deben garantizar que ejerzan este derecho.

Todos los actos y actuaciones que se realicen durante la celebración de las elecciones podrán ser presenciados por los testigos, quienes deben además cumplir con unos requerimientos para ello: ser elector, saber escribir y leer y no ser funcionario del CNE.

AVN

 

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