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27.May.2017 / 01:29 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

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«Es obligatorio el uso de las lenguas indígenas, en forma oral y escrita, en los planteles educativos públicos y privados ubicados en los hábitats indígenas y zonas rurales y urbanas habitadas por indígenas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional», reza el decreto 1.795 del 27 de mayo de 2002, en donde el entonces presidente, Hugo Chávez, declaró el uso obligatorio de las lenguas indígenas, a fin de garantizar la difusión de los conocimientos y demás manifestaciones ancestrales de estas comunidades.

Con esta medida no solo se implementó el uso de las lenguas indígenas en el territorio nacional, sino que se institucionalizó el Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas, con la finalidad de reivindicar a los pueblos aborígenes y fortalecer su identidad cultural, la cual estuvo relegada por los gobiernos de la IV República.

«Después de 500 años, es grandioso que ustedes, hermanos aborígenes, hayan podido conservar, por encima del atropello de cinco siglos, los idiomas nativos que aquí se hablaron desde hace 20 mil años y han venido siendo desconocidos, atropellados durante muchos años (…) Simón Bolívar, en muchas de sus cartas y documentos, lo planteaba: ‘hay que dar tierras a los indios. Hay que proteger a los indios’. Es parte del proyecto original bolivariano», manifestó el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, durante su alocución en mayo de 2002, cuando a través del decreto visibilizó a los pueblos indígenas de Venezuela.

Esta acción trajo consigo una serie de consecuencias positivas para los pueblos aborígenes, sobre todo en el área social, incluyendo legislaciones especiales, con el fin de avanzar en el empoderamiento e inclusión de las etnias indígenas a la sociedad.

Como parte del proceso de visibilización, inició la incorporación de las comunidades aborígenes a las políticas gubernamentales, como las misiones sociales, educativas y de salud, así como el otorgamiento de créditos para el desarrollo de proyectos socioproductivos.

En el ámbito de la salud, el Ministerio para los Pueblos Indígenas dota a los ambulatorios y centros de atención ubicados en las adyacencias de las comunidades indígenas. De igual forma, son atendidos de manera integral a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), que distribuyó, el pasado 5 de mayo, alimentos a 1.293 familias indígenas de los pueblos Chaima, Kariña y Warao en el estado Monagas, al oriente del territorio.

En el país hay 3.200 comunidades indígenas aproximadamente y, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 725 mil personas se reconocen como originarias. Gran cantidad de ellos habita en el estado Zulia y pertenece a la etnia wayuu, mientras que más del 53% de la población en Amazonas se identifica como originaria.

Estas comunidades impulsan los nichos etnolingüísticos en cada entidad con población originaria para preservar las lenguas maternas.

El 28 de julio de 2008, se publicó en Gaceta Oficial la Ley de Idiomas Indígenas, que ratifica la obligatoriedad de la enseñanza de las lenguas originarias en todos los planteles educativos públicos y privados ubicados en los hábitats indígenas y garantiza la educación propia y el sistema educativo bajo el principio de interculturalidad.

Asimismo, establece que el Consejo de Idiomas Indígenas es la instancia de consulta de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades dirigidas a los pueblos y comunidades ancestrales en materia lingüística, impulsados por el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas.

AVN

 

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