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Publicado en Gaceta Oficial 41.763 de fecha 19 de noviembre del 2019 el Decreto número 4.025 que reza sobre la obligatoriedad de “instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin prejuicio de su registro en bolívares, según corresponda”.

La medida complementa el anuncio del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, quien decretó a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) como ente rector para el manejo de criptoactivo el Petro.

El citado decreto reseña que el fin es expresar el compromiso de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana al considerar que el uso del criptoactivo Soberano Petro supone hechos económicos que deben ser adecuadamente registrados como garantía de transparencia ante la colectividad en general.

De igual forma, la Sunacrip tendrá la más amplia facultad de consulta con los órganos y entes del sector público así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en materia de contabilidad.

Así también se debe impulsar el uso de la criptomoneda soberana el Petro para  permitir la adecuación de los sistemas de registros de la información, de los hechos económicos realizados que involucren el uso del criptoactivo Soberano Petro y cualquier otro criptoactivo soberano que se creare a los fines de que este conforme a los objetivos trazados por el Estado.

 

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