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8.Abr.2016 / 11:02 am / Haga un comentario

Gaceta Oficial

Foto: VTV

En la Gaceta Oficial Nº 40.880 publicada este jueves 7 de abril, el decreto emitido por el presidente Nicolás Maduro, que establece que a partir del 8 de abril todos los viernes del mes serán no laborables para el sector público, como parte del plan de atención eléctrica de 60 días que tiene como propósito contrarrestar los efectos del fenómeno El Niño.

El mandatario detalló que a partir de este 8 de abril “tenemos que incrementar el aporte de la administración pública nacional, estadal, municipal y todos los entes laborables del sector público que no afecten la actividad productiva (…) Dar el ejemplo desde la administración publica nacional”.

De acuerdo con el texto, serán excluidos:

“Las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 17,18, 19 del reglamento” de la mencionada ley, así como las excepciones del propio decreto.

Esto dice el artículo 185:

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.

En los artículos 17, 18, y 19 se detallan las excepciones:

Por razones de interés público se exceptúan las actividades relativas a: producción y distribución eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, estaciones de combustible, centros de salud y laboratorios clínicos, farmacias y expendios de medicina debidamente autorizados, establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles y restaurantes, medios de comunicación social, recreación, turismo y esparcimiento público, servicios públicos, y transporte público

Por razones técnicas las excepciones son las siguientes: las industrias extractivas no suceptibles de interrupción, procesos industriales relacionados con hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año, actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico, actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos, las explotaciones agrícolas y pecuarias; en las siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación; el funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales; en la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción; En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico; la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.

En el artículo 19 también se establecen excepciones por circunstancias eventuales.

De igual manera, en el artículo 4, se indica que están excluídos de la aplicación del decreto los trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte del agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; transporte de materiales para la Gran Misión Vivienda Venezuela, transporte de cosechas de la Gran Misión Agro Venezuela, estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos; productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

En el artículo 5, también se exceptúan las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, trabajadores que realicen actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos; así como todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del estado en las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como las empresas que conforman dicho sistema.

VTV

 

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