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22.Dic.2017 / 12:12 pm / Haga un comentario

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Los despachos de Defensa y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, firmaron una resolución conjunta para establecer los criterios de instalación y funcionamiento  de los puntos de control fijos y móviles de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).

A través de la Gaceta Oficial Nº. 41.304, se determinaron las normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control, las cuales estarán bajo la coordinación de la Zona Operativa de Defensa Integral (Zodi), quienes planificarán de manera periódica los puntos de control previo análisis delictual, poblacional y territorial; logística necesaria y capacidad operativa.

Junto a la Zodi también asignarán a los funcionarios, quienes tendrán la responsabilidad de la instalación y funcionamiento del punto de control.

En este sentido, los órganos de seguridad deberán solicitar ante la Zodi respectiva, de forma motivada y con una anticipación de al menos 48 horas, la autorización para la instalación y funcionamiento de los puntos de control móviles, que tendrá una duración máxima de 72 horas, prorrogable por igual lapso. Igualmente, informarán sobre el resultado obtenido durante la vigencia o duración del punto de control.

Asimismo, se notificará la instalación del punto de control a salas situacionales, jefes de cuadrantes, sistema de atención de emergencias y demás instancias encargadas de operativizar los procesos, con expresa indicación del día, lugar, hora, objetivo general del operativo y personal destacado.

Esta resolución define también las funciones, prohibiciones, obligaciones y responsabilidad administrativa disciplinaria en la que pueden incurrir los funcionarios policiales y militares por el incumplimiento a los procedimientos establecidos.

Puntos de control

Los puntos de control son dispositivos de protección ciudadana, que se instalan en áreas determinadas, tras el resultado del análisis de la ocurrencia delictiva, por los órganos de seguridad y la Fanb, con el objeto de ejercer el control del tránsito, prestar auxilio vial, así como persuadir y prevenir la comisión de hechos que constituyan faltas o delitos.

Se considera un punto de control fijo aquel dispositio permanente de protección ciudadana, con una estructura física, oficinas de encargadas de prevenir el delito y que cuenta con servicios de ambulancia, grúas, funcionarios de tránsito terrestre y un área para el auxilio vial. Por el contrario, un punto de control móvil es el dispositivo con estructuras no fijas aptas para permanecer un tiempo determinado.

Son funciones de los puntos de control hacer cumplir las normas de tránsito, mantener el control y flujo de tránsito vehicular de un área, evitar el secuestro, trata de personas, tráfico de drogas, armas, medicinas, combustible y finalmente, crear conciencia y dar información requerida a la ciudadanía.

Corresponderá al Ministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, disponer de un Plan Nacional de Supervisión y Evaluación en cuanto a la instalación y funcionamiento de los Puntos de Control debidamente autorizados.

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