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5.Nov.2016 / 09:52 am / Haga un comentario

Foto: Archivo

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El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, manifestó que Venezuela no es un sistema parlamentario sino presidencial de acuerdo al artículo quinto de la Constitución Nacional que expresa que la soberanía es ejercida directamente por el Presidente.
“La soberanía reside directamente del pueblo, siendo intransferible y ejercida de manera directa por el presidente, por lo que todas las instituciones y órganos del Estado tienen su origen en ella”, citó Escarrá, haciendo alusión al artículo antes mencionado.
Destacó que el presidente no está sometido al estatuto de la función pública ni a las leyes de carrera administrativas, “él es el Jefe de Estado y hay una serie de instituciones que son las que permiten el control de su gestión”, por esta razón es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es quien debe emitir opinión sobre el inicio de un diálogo parlamentario sobre la gestión del Ejecutivo Nacional.
A su vez detalló que la oposición ha buscado implementar las llamadas faltas absolutas presidenciales las cuales no proceden debido a que las tres primeras causas de abandono son la muerte, la renuncia y la limitación físico o mental de quien ejerce el poder ejecutivo, siendo el TSJ el encargado de calificar si la falta es operante o no.
Asimismo, mencionó que dentro de las tres faltas restantes se encuentran el revocatorio, el abandono constitucional del cargo y la destitución por el principal órgano judicial del país.
Reiteró que la Asamblea Nacional está en desacato debido a la sentencia de la Sala Constitucional y a las dos sentencias emitidas por la Sala Electoral, todos sus actos están viciados de nulidad absoluta incluyendo las leyes, hasta tanto no regresen a la constitucionalidad, “si eso ocurriera en una situación normal de la Asamblea Nacional se iría al debate político”.
Manifestó que la gira relámpago realizada por el Presidente de la República a paises petroleros es parte de sus funciones para generar el bienestar del país, por lo que concluyó expresando que: “hay una norma que manifiesta que el presidente es responsable del cumplimiento de sus obligaciones y particularmente de la protección y defensa de los derechos humanos del país, aún cuando se trate de un estado de excepción”.

 

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