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3.Mar.2016 / 12:17 pm / Haga un comentario

Pedro Carreño

Foto: Hoy Venezuela

No es competencia de la Asamblea Nacional discutir las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, así lo aclaró el diputado Pedro Carreño a propósito de la inclusión que hizo la mayoría contrarrevolucionaria -en la agenda del día- de debatir la decisión número 9 emanada por la Sala Constitucional que anula la revisión sobre la designación de los magistrados.

“La Asamblea Nacional tiene establecida claramente cuáles son sus funciones: la primera legislar, y la segunda ejecer control político” y además de ello la Constitución dice claramente, en su artículo 137, que un órgano del Poder Público no puede subrogarse facultades que no estén en la Ley, explicó.

Carreño destacó que además el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “el tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República y contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”, por ende es “inoficioso” que se pretenda discutir este punto en la sesión de este jueves.

Ante esto, el Bloque de la Patria solicito a la Junta Directiva que se retirara de la agenda este punto, no obstante la negativa de la mayoría contrarrevolucionaria se impondrá, en clara evidencia de desconocimiento de las atribuciones del Poder Legislativo.

“Lo que observará el pueblo de Venezuela es a un grupo de diputados ociosos que no tienen más nada que hacer en un ejercicio de retórica parlamentaria, cuyo único objetivo es satanizar y estigmatizar al Tribunal Supremo de Justicia”, dijo.

La sentencia número n° 9 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de marzo de 2016, establece las funciones contraloras de la Asamblea Nacional, a los fin es de garantizar el equilibrio entre los Poderes Públicos.

Hoy Venezuela

 

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