Noticias

2.Jul.2009 / 06:00 am / Haga un comentario

Prensa PSUV.- El Congreso de Honduras suspendió las garantías individuales, con lo cual afecta cinco artículos fundamentales de la Constitución de Honduras.

La información fue reseñada en distintos medios de comunicación centroamericanos, entre los que destacan Prensa Gráfica de El Salvador y La Nación de Costa Rica.

La diputada por el partido Unificación Democrática, Doris Gutiérrez, indicó al diario La Nación que "la iniciativa parece estar encaminada a prevenir cualquier manifestación en las calles con motivo del regreso del depuesto presidente Manuel Zelaya a Honduras para este sábado".

Asimismo, en una reseña del diario Prensa Gráfica de El Salvador se precisa que en total resultaron afectados los artículos 69, 71, 78, 81 y 99 de la Constitución hondureña, con lo que se prohíbe el derecho a reunión y asociación, la circulación y manifestación ciudadana.

Además, las autoridades podrán ingresar a los lugares sin necesidad de una orden judicial. Las personas capturadas podrán pasar más de 24 horas en prisión sin que una autoridad judicial competente se acerque a ventilar el caso.

A continuación se pueden leer los artículos suspendidos:

Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente.

No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

 

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve