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25.Nov.2014 / 09:35 am / Haga un comentario

Foto: Archivo

Prensa PSUV.- El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) que se definió como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.

El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.

En octubre de 2006 se presentó el “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer”, que demuestra que existen obligaciones concretas de los Estados para prevenir esta violencia, tratar sus causas (la desigualdad histórica y la discriminación generalizada), así como investigar, enjuiciar y castigar a sus agresores.

Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 en manos por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana. Sus cadáveres destrozados aparecieron en el fondo de un precipio.

Para el movimiento popular y feminista de República Dominicana históricamente estas mujeres han simbolizado la lucha y la resistencia.

A lo largo de la historia de la humanidad, ha existido una larga lucha contra la violencia de género, donde se reconoce una condición de subordinación y discriminación fundada en modelos de sociedades patriarcales donde los hombres reproducen valores, conceptos, pensamientos, conductas antiguas y machistas. Es por ello, que la violencia en contra de la mujer es una violación sistemática, un delito que constituye un grave problema de gran impacto en la sociedad.

Cada día miles de mujeres en el mundo son víctimas de maltrato, muchas de ellas mueren a causa de las golpizas recibidas, otras deben ser sometidas a tratamiento psicológico de por vida para superar los traumas y de acuerdo al más reciente informe de la Organización Mundial de la Salud, casi la mitad de las féminas fallecen por homicidio en manos de sus esposos o parejas anteriores, porcentaje que se eleva al 70% en algunos países.

La mayoría de las víctimas de agresiones físicas, se ven sometidas a múltiples actos de violencia durante largos períodos. En más de la mitad de estos casos se producen también abusos sexuales y en algunos países, hasta una tercera parte de las niñas señalan haber sufrido una iniciación sexual forzada.

Se calcula que a nivel mundial, una de cada cinco mujeres se convertirá en víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida. La práctica del matrimonio a temprana edad, una forma de violencia sexual, es común a nivel mundial, especialmente en África y Asia meridional. Las jóvenes con frecuencia son obligadas a contraer matrimonio y a tener relaciones sexuales, con los consiguientes peligros para la salud, como la vulnerabilidad al VIH/SIDA, limitando, por otra parte, su asistencia a la escuela. Los estados parecen garantes de esas situaciones.

Sin embargo para el año 2005, según el UNFPA se determinó que en más de 45 países ya se cuenta con una legislación específica sobre la violencia doméstica y un gran número de países han instituido planes nacionales de acción contra la violencia hacia la mujer.

Los estados están obligados por el derecho internacional de los derechos humanos a asegurar que el sistema de justicia y de justicia penal, en cada una de sus etapas, se encuentre libre de sesgos de género.

Las denuncias de casos ante las autoridades son pocas, por un lado porque las víctimas se mantienen en espera de un cambio espontáneo de su agresor y por el otro, porque aceptan las disculpas de quien arremete contra ellas y creen en la promesa de que no volverá a ocurrir. También, influye el temor al prejuicio social, la dependencia económica y la falta de esperanzas en la eficiencia de los trámites jurídicos.

En las dos últimas décadas en el ámbito internacional, se han concretado importantes avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Además, se establecieron los derechos de las féminas, y la lucha contra la violencia de género se ubicó de manera significativa en la agenda mundial como un lineamiento de acción de carácter supranacional.

Ante eso, Venezuela no es la excepción, pues ha dedicado un gran esfuerzo en prevenir y sancionar las diferentes manifestaciones de la violencia de género en los diversos espacios donde se perpetúa la desigualdad social entre hombres y mujeres.

En este sentido, el Estado ha suscrito y cumple con los marcos jurídicos internacionales sobre la materia entre los cuales destacan: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw (1981) y su Protocolo Facultativo (1999); la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing – 1995) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém Do Pará (1994), entre otros.

La Revolución Bolivariana en sus esfuerzos permanentes por acabar con la exclusión la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres, ha adoptado medidas a fin de garantizar sus derechos, su pleno desarrollo y participación en la sociedad.

La Constitución de 1999 no sólo dispone que todas estas convenciones y acuerdos tienen un carácter vinculante para el país; es decir que prevalecen en el orden interno, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Poder Público, sino que va más allá, tiene visión de género que se expresa desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, entretejida con el principio de la corresponsabilidad, lenguaje no sexista y reconoce, entre otros derechos, la igualdad y equidad de hombres y mujeres, el derecho de las amas de casa a la seguridad social y el valor al trabajo doméstico

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el más reciente y completo instrumento legal del que dispone el país para enfrentar la violencia contra la mujer. La misma constituye una medida de acción positiva, que garantiza la norma constitucional del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de la víctima. Es tan avanzada que reconoce 19 tipos de violencia.

Pero a pesar del esfuerzo que se hace, de las leyes sancionadas y las estructuras o instituciones creadas por el Estado para combatirlas, la violencia machista sigue siendo un problema grave, pues su raíz está en el sistema patriarcal que convierte la trivial diferencia física entre mujeres y hombres, en desigualdad económica, social y cultural, mediante la afirmación de que los hombres son más valiosos que las mujeres y somete a éstas al dominio de aquellos.

El capitalismo nos divide en clases: la dominante representada por los propietarios de los medios de producción y la dominada que nos vemos obligadas y obligados a vender nuestra fuerza de trabajo para subsistir. En este sistema socio-económico, la mujer es considerada sólo en buena medida como reproductora biológica, explotada tanto en el trabajo como en el hogar, pues este es el circuito capitalista y de allí la violencia de género, por lo que su erradicación sólo será posible en una sociedad de iguales, donde se respeten las diferencias del uno por el otro, dando primacía a lo humano.

 

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