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23.Abr.2019 / 12:31 pm / Haga un comentario

Foto: VTV

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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda ampliación de extradición realizada por el Reino de España del ciudadano Andrés Lietor Martínez, a fin de que cumpla la pena impuesta en la decisión condenatoria, mediante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, por la presunta comisión del delito de elusión tributaria, tipificado en el artículo 305 1 del Código Penal español, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Hacienda Pública.

La Sala del TSJ declaró procedente la solicitud inicial de extradición pasiva de Lietor Martínez por la comisión de los delitos de cohecho continuado activo para acto injusto ejecutado, blanqueo de capitales, fraude y prevaricación.

Dicho ciudadano pertenecía al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y se aprovechó de su condición de funcionario público para aprobar construcciones en terrenos no urbanizables y modificar la calificación de terrenos para permitir construcciones, reseña nota de prensa del TSJ.

También por fallo de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado venezolano, fue declarada procedente la primera ampliación de su extradición presentada por el Reino de España, por la presunta comisión del delito de elusión tributaria, sancionado en el artículo 305 1 del Código Penal español en perjuicio de la Hacienda Pública, por los hechos relativos al Impuesto al Valor agregado correspondiente al año 2002 de la Sociedad Faro de Santa Elisa S.A.

Verificó la Sala del TSJ que la segunda solicitud de ampliación de extradición versa sobre la comprobación de que Andrés Lietor Martínez eludió el abono al Impuesto Sobre el Valor Añadido de la Sociedad Hermanos García Gómez, correspondiente al ejercicio de 2002, hecho éste distinto a los antes referidos.

Destaca el dictamen N° 032-2019 que la extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de España de que Andrés Lietor Martínez disfrutará de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Tratado de Extradición entre ambas naciones.

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