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26.May.2017 / 10:48 am / Haga un comentario

Foto: Lechuguinos

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En ponencia conjunta de los Magistrados que integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió una acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde ultraderechista del municipio Sucre del estado Miranda, Carlos Ocariz.

Así lo determina la sentencia N° 373/2017, que además acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, de proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

De igual forma se le ordenó que gire las instrucciones necesarias en su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.

Es de recordar que Ocariz es uno de los actores políticos que hablan de “presionar”, refiriéndose a salir a la calle vandálicamente para sacar al Presidente Nicolás Maduro del poder como ya lo han intentado en innumerables ocasiones.

Por último, la sentencia señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el irresponsable alcalde Ocariz, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31.

 Lechuguinos

 

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