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3.Jun.2016 / 02:03 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

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El consulto jurídico de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Elvis Amoroso, anunció este viernes que el Ejecutivo Nacional introdujo un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la directiva de la Asamblea Nacional (AN) ante la serie de injerencias, atropellos y usurpación de funciones, basado en el artículo 336 de la Constitución Nacional.

“El Presidente de la República, Nicolás Maduro, con las dos funciones que tiene, como son los Estados presidencialistas (como Venezuela y los Estados Unidos), es jefe de Estado y jefe de Gobierno, no solo le compete la coordinación del Poder Ejecutivo y del Gobierno sino de todo el Estado venezolano y su función específica de las relaciones internacionales le corresponde exclusivamente al Presidente de la República, no le corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional ni a su junta directiva”.

Asimismo Amoroso, acompañado del Procurador General de la República, indicó que esta serie de acciones que se han realizado desde el seno de la AN constituyen un claro atentado a la separación de los poderes, consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que buscan desconocer el contenido relacionado con diversos ámbitos, intentan administrar los recursos de la Hacienda Pública, así como la pretensión de cambiar y eliminar los proyectos sociales desarrollado, mediante la aprobación de leyes como la de Amnistía y Viviendas.

“Hay violaciones constantes por parte de la Junta Directiva de la AN en relación a la Hacienda Pública del Estado, la administración de los recursos venezolanos y a través de unas legislaciones que violan la Constitución, el Parlamento Nacional y su junta directiva esta tratando de administrar la hacienda Pública Nacional, eso le corresponde exclusivamente al Ejecutivo Nacional en Venezuela y en todo el mundo”.

Señaló que es palpable como desde la directiva de la AN, desde su mayoría circunstancial, se busca desconocer al Presidente de la República y la soberanía de Venezuela, en una clara traición a la patria y al pueblo venezolano.

El consultor jurídico del Presidente la República Bolivariana de Venezuela también informó que será llevado a instancias internacionales, para dar a conocer los ataques que constantemente se ejecutan contra el Gobierno Bolivariano.

“Es importante también hacerla llegar a los organismos internacionales en virtud de que sepan la injerencia que esta haciendo el Poder Legislativo en la materia internacional, es inaceptable que organismos como la OEA, ONU, EU, puedan recibir a estos señores cuando saben que están haciendo una usurpación de un precepto constitucional como son las relaciones internacionales que son exclusivas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela” puntualizó Amoroso.

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ARTÍCULO 336 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación. 6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. 11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Correo del Orinoco

 

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