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25.Ago.2015 / 09:56 am / Haga un comentario

Foto: Archivo

La dirigente de la ultraderecha venezolana, María Corina Machado, conocida por sus actos como María Violencia, tuvo otro destello de ignorancia constitucional al proclamar a través de su cuenta en Twitter que la Organización de Estados Americanos (OEA) debe ejercer el control y autoridad sobre el territorio declarado en estado de excepción.

María Corina Machado

@MariaCorinaYA

De acuerdo a Constitución,en caso de estado de excepción, la comunidad internacional debe ejercer control a través d la OEA @Almagro_OEA2015

Lo más curioso es que esta idea no se la atribuye ella misma, sino a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)… Por supuesto, que ningún Artículo de la Carta Magna contempla entregar el control del territorio declarado en estado de excepción a ninguna institución o instancia extranjera. Incluso, ningún poder público ordinario pierde su fuero legal en el estado de excepción, dentro del marco de la Constitución de 1.999.

La mitomanía y el delírium trémens parecen ser patologías asociadas a esta dirigente política fascistoide. No se debe olvidar el episodio donde intervino como embajadora extraordinaria por la República de Panamá ante una sesión ordinaria de la OEA, aún siendo diputada de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo que la llevó a ser destituida constitucionalmente de acuerdo al artículo 191 de la CRBV.

Para que no quede dudas del show mediático de esta representante de la oligarquía fascistoide venezolana, citaremos los artículos 337, 338 y 339 de la CRBV donde en ninguna línea se le otorga el control a ningún organismo internacional:

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la

seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Con el mazo dando

 

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