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16.Ago.2016 / 07:17 am / Haga un comentario

Stella Lugo

Los rezagos históricos que cargamos como pueblo empiezan a ser batidos, uno a uno.  Algunos remontando verdaderas cuestas, tal vez, como es el caso de aquellos que tienen que ver con las reivindicaciones de género. Y, no se trata de optimismo exagerado de mi parte, pero saludo con mucho entusiasmo el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la criminalización del adulterio, en el caso de que hubiese sido ejecutado por una mujer, para quien la pena implicaba prisión de seis meses a 3 años, mientras que al hombre sólo se le penaba «si mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, y si el hecho era notorio», frente  a lo cual su pena sólo acarreaba  entre 3 a 18 meses de retención. Era una expresión típica de la desigualdad patriarcal, machista: se condenaba de forma dura y desigual a la mujer por una práctica frecuente y socialmente admitida para los hombres.

De tal forma, que celebro la decisión de las Magistradas y Magistrados de anular los Artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano al considerarlos: «como un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley». Lo cual, es además, contradictorio con el espíritu de la Constitución Bolivariana cuyo marco jurídico nos rige a partir de 1999, y esta sentencia representa una ampliación sustantiva de los derechos democráticos en nuestra nación; reclamando ir ajustando el entramado de leyes que norman nuestra sociedad con su articulado. Era evidente que las disposiciones previas de los referidos artículos del Código chocaban con lo establecido en los Artículos 3 y 21 de la Constitución, suprimirlos es, por tanto, un acto de JUSTICIA.

Esta reforma a la Ley es una muestra más de que nuestro proceso sigue avanzando en la consolidación del estado social de derecho y de justicia, cuyos fines esenciales son la defensa y el desarrollo de la persona, del bienestar común en la construcción de una sociedad Justa y amante de la Paz que garanticen las condiciones de igualdad, de los derechos y las libertades. Eso, está en pleno proceso de construcción. Superar éste y cualquier otro déficit, muchos de los cuáles son arrastrados desde tiempos de las repúblicas oligárquicas, es un imperativo, una necesidad, para una sociedad que ha marcado un claro rumbo hacia la igualdad en general y, a la igualdad de género mayor significancia justiciera, en tanto la condición de ser la desigualdad múltiple, al sumarse para muchas de nosotras la desigualdad social y en no pocos casos  la desigualdad racial.

La decisión del Tribunal Supremo marcha en consonancia con una sociedad donde tanto en la producción de bienes materiales, como en la producción cultural, la mujer ocupa más espacio, asume un mayor papel protagónico, con niveles de participación política  muy superiores al de países que se precian de democráticos y que con frecuencia pretenden darnos cátedra de como ejercitar nuestra democracia. Una sociedad como la nuestra estaba obligada a vencer ese retraso civilizatorio expresado en los artículos del Código ya mencionados y, tal como lo ha demostrado el componente femenino de nuestra delegación a la Olimpiada de Río, habrá de contar con la mujer para encarar los grandes desafíos que tenemos por delante. Marcharemos con firmeza a vencer el reto del triple salto que debe dar Venezuela.

¡Toda Venezuela saluda la anulación del 394 y 395 del Código Penal!

¡Toda Venezuela celebra con Yulimar Rojas la medalla de plata!

¡Venezuela es Mujer, La Revolución es Mujer!

¡Que Viva La Revolución de Las Mujeres!

 

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