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5.Abr.2017 / 07:44 am / Haga un comentario

Foto: Referencial

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Este martes 4 de abril, desde la Asamblea Nacional (AN), se puso en marcha un supuesto proceso, que prevé la remoción de sus cargos de los siete magistrados que hoy día integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esta acción, cabe destacar, fue rechazada por distintos voceros del gobierno, pues la misma estaría violando los debidos procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Lopc).

Según esta normativa, un procedimiento de destitución de magistrados solo procederá luego de que el Consejo Moral Republicano realice una calificación o evaluación previa. Este examen, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 de la Lopc, se efectuará por solicitud de los ciudadanos o representantes de Poderes Públicos con competencias en calificación de falta.

Luego de dicha petición, el presidente del Consejo Moral Republicano (artículo 33 de la Lopc), deberá notificar al magistrado en cuestión para que presente las «descargas» en un lapso no mayor a 8 días hábiles. Posteriormente, se convocará a una sesión extraordinaria, dentro de los siguientes 10 días hábiles, para que se de lectura a la solicitud y a las debidas descargas.

El artículo 33 también establece que, por mayoría simple (2 de 3) y previa deliberación, se calificará la falta cometida por el magistrado. En caso de que se considere necesario aportar información complementaria, se ordenará al secretario realizar las gestiones en un lapso de 5 días hábiles. Después de tomada una decisión de remoción, se le notifica este hecho al Poder Legislativo. Esto se efectúa dentro de los 3 días hábiles siguientes (artículo 34).

Solo luego de cumplidos estos pasos, y tras la evaluación negativa del magistrado por parte del Consejo Moral Republicano, el presidente de la AN, en un lapso de 10 días hábiles, podrá convocar a una sesión plenaria para efectuar la audiencia del interesado y resolver sobre la remoción planteada (artículo 63 de la Lopc).

Solo si se evidencia la falta absoluta de un magistrado, el Parlamento procederá a designar uno nuevo por un periodo de 12 años. Lo anterior, es necesario indicar, demuestra que las actuales acciones promovidas por la directiva opositora de la AN se encuentran fuera de la Ley.

Remoción

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