Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)

Nosotros, delegados y delegadas al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV, todos y todas militantes y bajo la dirección del Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, una vez estudiados los antecedentes y vista la dinámica política de estos últimos años, en las que surgieron nuevas y diversas formas organizativas, fundamentos políticos y elementos de acción, acordamos la aprobación definitiva de los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela en los términos que siguen a continuación:

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1: Nombre

Se adopta el nombre de PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA y podrá usar las siglas PSUV, así como también una bandera, himno y consignas que se definan en el reglamento respectivo. El partido nace como una expresión de las luchas y la voluntad revolucionaria del pueblo; será la herramienta política para unir la acción revolucionaria y socialista y llevar a cabo las tareas estratégicas para lograr la felicidad social.

El partido propugna la unidad y la ética, en la política y en la actuación permanente que caracteriza la acción revolucionaria, antiimperialista y socialista.

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) se desarrolla en la estrategia que tiene al partido y al gobierno como brazos ejecutores del poder revolucionario del pueblo.

Artículo 2: Propósito u objeto

El propósito fundamental del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) es la construcción del Socialismo Bolivariano, la lucha antiimperialista, anticapitalista y la  consolidación de la democracia bolivariana, participativa y protagónica, mediante el reconocimiento y fortalecimiento del Poder Popular. En su esencia antiimperialista tiene vocación internacionalista y por tanto de unidad y alianza con los pueblos explotados del mundo y sus movimientos populares y progresistas, a fin de acabar con el capitalismo. El partido asume la tarea de fortalecer las relaciones sur-sur, con los pueblos de Nuestra América, el Caribe, África y Asia.

Como partido de masas y de cuadros tiene la responsabilidad de formarse y educarse en la historia y en las experiencias humanas, para afrontar con criterio propio la tarea de creación e invención permanente del socialismo.

Artículo 3: Valores y Principios

El partido se constituye como partido socialista, afirma la sociedad socialista como única alternativa para superar el sistema capitalista. Asume como fuentes creadoras los pensamientos y las obras de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. De igual manera toma los principios del socialismo científico, el cristianismo, la teología de la liberación, todo el pensamiento universal crítico y humanista, la equidad y la igualdad de género y la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de la madre tierra que garantice la sobrevivencia de la humanidad.

Como partido pluriétnico y en pluridiversidad, nutre sus raíces de la afroindianidad legadas por Guaicaipuro y José Leonardo Chirino, todo ello inspirado en el liderazgo fundamental e ideas revolucionarias del Comandante Hugo Chávez, dirigidos a crear el hombre nuevo y la mujer nueva en un crisol de esperanzas y de sueños que hacen de nuestro socialismo un socialismo mestizo, cargado de africanidad, de los elementos propios de nuestros pueblos indígenas, con la visión internacional que ha tenido como máximo exponente a Francisco de Miranda.

Asumimos la unidad cívico-militar como principio para garantizar la defensa y la soberanía nacional y popular.

Artículo 4: De los Principios Organizativos

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) como partido revolucionario, representa los intereses del proletariado urbano y rural, del campesinado y los demás sectores sociales explotados, debe organizarse y funcionar conforme a los principios de la democracia socialista a saber:

a. Cohesión política-ideológica.

b. Centralismo democrático, entendido éste como la subordinación del conjunto de la organización a la dirección; la subordinación de todos los militantes a sus organismos; la subordinación de los organismos inferiores a los superiores; la subordinación de la minoría a la mayoría; el control del cumplimiento de las decisiones del partido de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba; el carácter electivo de todos los órganos de dirección y el principio de dirección colectiva (responsabilidades individuales y colectivas), fundamentados todos en la disciplina consciente en base a la línea política, al programa y los estatutos que rigen la vida del partido.

c. Dirección colectiva en todas las instancias.

d. Rendición de cuenta ante las instancias de dirección y ante el pueblo.

e. Revocación, producto de la evaluación de la gestión, realizada democráticamente.

f. Ejercicio constante de la crítica y la autocrítica, ante los propios errores y los de los otros u otras, con un estilo correcto dirigido a la superación de los errores.

g. Ejercicio de la emulación socialista entendida como el reconocimiento de la práctica política e integridad revolucionaria de los y las militantes del partido.

Artículo 5: Métodos de la democracia interna

Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinaran por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas.

TÍTULO II

DE LA MILITANCIA

Artículo 6: Características del o la militante

Toda y todo militante del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV es socialista, bolivariano, antiimperialista, anticapitalista, internacionalista, humanista, ambientalista y feminista; y debe aceptar y practicar los principios, el programa y los estatutos del partido, por tanto es militante de los sueños y de las esperanzas de las grandes mayorías y guía su conducta por los siguientes valores:

a. La ética y la moral socialista.

b. La formación y autoformación socialista.

c. La disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica.

d. La práctica de la solidaridad y el amor.

e. La conciencia del deber social.

f. La lucha contra la corrupción y el burocratismo.

Artículo 7: Es militante del Partido Socialista Unido de Venezuela

Toda persona mayor de quince (15) años que voluntariamente se inscriba en el PSUV y sea admitida por la instancia correspondiente, que acepte y asuma los estatutos, la declaración de principios y el programa del partido.

Artículo 8: Derechos del o la militante

Todo y toda militante tiene derecho a:

1. Participar en las Patrullas Socialistas y cualquier otra unidad de organización de base que defina el partido con pleno derecho a voz y voto.

2. Postular y ser postulado o postulada para los distintos órganos de dirección del partido y para los cargos de elección popular.

3. Plantear ideas, proyectos y programas a las distintas instancias de dirección del partido.

4. Formular las críticas sólo dentro de las instancias del partido con su debida fundamentación.

5. Activar y participar con las comunidades en el fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o frentes sociales.

6. Asumir al lado del pueblo la contraloría social de los diferentes órganos del poder popular y el gobierno revolucionario.

Artículo 9: Deberes del o la militante

Toda y todo militante está obligado a cumplir con los siguientes deberes:

1. Defender la Patria, la Revolución y su líder y el PSUV.

2. Cumplir con los valores éticos-morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario.

3. Cotizar para el financiamiento del partido de acuerdo a las reglas de progresividad y proporcionalidad.

4. Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones, emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.

5. Estar a la disposición de las estructuras de Dirección del Partido para cumplir cualquier actividad en la que sea requerida o requerido.

6. Ejercer acciones permanentes de trabajo voluntario direccionado por el partido.

7. Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.

8. Enfrentar el burocratismo en cualquiera de sus expresiones.

9. Formarse y autoformarse dentro del Sistema de Formación del PSUV.

Artículo 10: Compromiso del y la militante con el estudio teórico y práctico

El partido declara como valor fundamental la formación y autoformación socialista, de tal forma se constituirá un Sistema de Formación política e ideológica, la misma deberá ser una de las coordinaciones nacionales dentro de  la estructura funcional y el método organizativo, deberá responder al principio de organización territorial y sectorial del partido. Por lo tanto, se fomentará la formación de todos y todas las militantes del partido en su Doctrina, Estatutos, Principios, Programa y Documentos Oficiales. Priorizando el estudio profundo del Bolivarianismo, nuestra historia, el pensamiento crítico universal y el marxismo como base para el análisis dialéctico de las experiencias humanas, todo esto aunado al trabajo voluntario, garantizando la formación teórica y práctica de cada una y cada uno de las y los militantes.

Artículo 11: Formación para desempeñar cargo

Los y las militantes del partido que desempeñen o aspiren desempeñar cargos de dirección en la administración  pública o en el seno del PSUV, deberán aprobar el nivel formativo del Sistema de Formación Socialista correspondiente a los niveles del cargo. La Dirección Nacional velará por el cumplimiento de lo antes señalado.

Artículo 12: Compromiso de lucha contra el Burocratismo

El partido erradicará todas las prácticas que promueva el burocratismo, por considerarlo como uno de los principales flagelos heredados de la democracia liberal burguesa, generador de la ineficiencia, la pereza, el maltrato, el individualismo y la corrupción; en tal sentido se profundizará en la transformación revolucionaria de las estructuras del Estado con base en el ejercicio del buen gobierno, la restitución de poder al pueblo, la contraloría  social, la propiedad social sobre los medios de producción y la elevación de la conciencia política y del deber social, garantizando que todo militante en función pública esté al servicio del pueblo.

Artículo 13: Compromiso de lucha contra la corrupción

Las y los militantes socialistas de Venezuela que por voluntad del pueblo Bolivariano ejerzan cargos de elección popular o de administración del Estado, asumirán la ética de servir y no servirse del pueblo y una permanente vigilancia y lucha contra la corrupción; una conducta  diferente será asumida como un acto contra revolucionario.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Artículo 14: Distribución territorial de los órganos del partido

El partido se organiza territorialmente en patrullas socialistas, equipos políticos comunales socialistas,  equipos políticos parroquiales socialistas, equipos políticos municipales socialistas, equipos políticos estadales socialistas, regiones socialistas y la Dirección Política Nacional.

Artículo 15: Organización funcional

El partido se organiza funcionalmente en los siguientes órganos: El Congreso Socialista, la Presidencia del partido, la Primera Vicepresidencia, las Vicepresidencias regionales y/o sectoriales, la Dirección Política Nacional, las Coordinaciones de Comisiones, el Sistema de Formación del partido, las patrullas sectoriales, así como cualquier otra que determine la Dirección Política Nacional.

Artículo 16: Sistema de Formación Socialista

Se establece el Sistema de Formación Socialista del PSUV como órgano adscrito a la Dirección Nacional del partido, encargado de la formación político-ideológica de toda la militancia, el cual se organizará en colectivos de gestión  estadal, municipal y comunal. Las modalidades de formación serán: la autoformación, la formación en las patrullas y la Escuela de Cuadros.

Artículo 17: De los frentes sociales

El Partido Socialista Unido de Venezuela debe impulsar, como instancia de organización sectorial, los frentes sociales o movimientos, organizaciones y misiones  sociales, como una expresión más del Poder Popular organizado, garantizando la militancia de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Artículo 18: De la juventud del partido

La juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de los y las jóvenes dentro de la actividad militante y bajo los lineamientos del partido.

Para pertenecer a la juventud del partido se requiere tener una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años de edad.

La juventud del partido se regirá por los mismos principios, deberes y derechos establecidos en estos estatutos. La estructura funcional y organizativa será establecida conforme al Congreso de la Juventud del partido.

Artículo 19: De las patrullas socialistas

Las patrullas socialistas son el componente celular básico y primario del partido, están vinculadas a las formas de organización del Poder Popular y constituyen la base fundamental de la red de articulación política-social y del sistema de formación ideológica del PSUV.

Artículo 20: De la tipología de las patrullas socialistas

Las patrullas socialistas pueden ser:

a. Territoriales, es el ámbito de la discusión primaria del partido en las comunidades y su radio de acción son las calles, manzanas, caseríos, aldeas y comunas. Cada militante del partido deberá estar integrado a una de ellas.

b. Sectoriales, de acuerdo a las actividades desarrolladas por la militancia en áreas específicas.

c. Cualquier otra que establezca la Dirección Política Nacional.

Parágrafo Único: Los y las militantes pueden pertenecer simultáneamente a una patrulla territorial y una sectorial; en este caso el procedimiento para la determinación de preferencias o ejercicio del voto en procesos de elección interna, se establecerá por las normas que al efecto dicte la Dirección Política Nacional.

Artículo 21: Del equipo político comunal

Los equipos políticos comunales se establecen en las comunas que, como espacios territoriales de actuación humana, constituyen la esencia de su identidad.

La Dirección Política Nacional, previa consulta y aprobación del Presidente del Partido, podrá crear la instancia de organización comunal en aquellas áreas y/o asentamientos humanos que lo requieran.

Parágrafo Primero: Los equipos políticos comunales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en la comuna; oscilará entre siete (7) y nueve (9) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos y que deben ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

Parágrafo segundo: De su seno se designaran anualmente a los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

Artículo 22: Del equipo político municipal y/o parroquial

En los distintos municipios o parroquias que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales y/o parroquiales que reflejarán la organización territorial y funcional del partido; la instancia parroquial sólo se creará en aquellas entidades en que se considere necesario; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos de elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos estatutos.

Parágrafo Primero: Los equipos políticos municipales y/o parroquiales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el municipio o en la parroquia, oscilará entre siete (7) y  trece (13) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos. Deben ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.

Parágrafo Segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

Parágrafo Tercero: En aquellos casos en que el Alcalde o Alcaldesa del Municipio sea un militante del partido, se incorporará como miembro nato al equipo político municipal en igualdad de condiciones.

Artículo 23: Del equipo político estadal

El equipo político estadal es la instancia organizativa territorial del partido a nivel de los estados y del Distrito Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales con los equipos políticos municipales y/o parroquiales y comunales de esa entidad federal.

Parágrafo Primero: Los equipos políticos estadales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el estado, oscilará entre siete (7) y quince (15) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos. Deberán ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria y no haber sido objeto de sanción disciplinaria. Parágrafo Segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo. Parágrafo Tercero: En aquellos casos en que el Gobernador o Gobernadora del Estado sea un militante del partido se incorporará como miembro nato al equipo político estadal en igualdad de condiciones.

Artículo 24: La organización regional

Atendiendo a la nueva geometría del poder y sin que se tengan como obstáculo los límites de los Estados o Municipios, el Presidente o Presidenta del Partido podrá establecer una estructura regional que tenga como autoridad un Vicepresidente o Vicepresidenta regional o sectorial, de su libre nombramiento y remoción.

Se creará un equipo político coordinador de la región que acompañará las tareas del Vicepresidente o Vicepresidenta y que estará integrado por 2 miembros del equipo político de cada uno de los estados que conforman la región más el Vicepresidente o Vicepresidenta quien los coordinará.

Artículo 25. Del funcionamiento

El Vicepresidente o Vicepresidenta regional o sectorial está en el deber de articular a las distintas instancias estadales y municipales de la región que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.

Parágrafo Primero: Es deber del Vicepresidente o la Vicepresidenta regional, conjuntamente con el equipo político coordinador de la región, convocar a los equipos políticos estadales, por lo menos una vez al mes y en situaciones extraordinarias de acuerdo a la coyuntura e informar permanentemente sobre las líneas estratégicas del partido y velar por que se cumplan y presentar los informes correspondientes a la Dirección Política Nacional y al Presidente o Presidenta del partido.

Parágrafo Segundo: El Vicepresidente o Vicepresidenta regional puede convocar conjuntamente a los equipos políticos estadales que conforman la Región.

Artículo 26: De la Dirección Política Nacional

La Dirección Política Nacional estará presidida por el Presidente o la Presidenta del Partido, constituye el órgano de máxima dirección después del Congreso Socialista, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para toda la militancia.

La Dirección Política Nacional será coordinada por una o un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, designado o designada por el Presidente o Presidenta del partido; estará integrada por: un número de miembros comprendido entre quince (15) y treinta (30) militantes, seleccionados de acuerdo a los métodos que establece el artículo 5 de estos estatutos, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y por los Vicepresidentes o las Vicepresidentas regionales que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta del partido.

Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta del partido designará un Buró Político de la Dirección Nacional.

Artículo 27: Reglamento de Funcionamiento

El funcionamiento, atribuciones, reuniones y quórum de las distintas instancias territoriales y funcionales de la organización del partido, serán establecidos por un reglamento de la Dirección Política Nacional.

Artículo 28: El Congreso Socialista

El Congreso Socialista es el máximo órgano de dirección del partido y será elegido cada cuatro (4) años. Se reúne ordinariamente cada dos años (2) por convocatoria de la Dirección Política Nacional y extraordinariamente a solicitud del Presidente o Presidenta del partido. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todas y todos los militantes y su constitución se establecerá en el reglamento que al efecto dicte la Dirección Política Nacional, previa consulta y aprobación del Presidente o Presidenta del partido. Tendrá como funciones la revisión de los Estatutos, los principios doctrinales, el programa y el seguimiento de los mismos.

Artículo 29: Del Presidente o la Presidenta del Partido

El Presidente o la Presidenta del PSUV constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del partido; es designado o designada por el Congreso Socialista y tiene las funciones máximas de dirección y control.

Artículo 30: De las coordinaciones sectoriales

Las Coordinaciones Sectoriales se establecerán en todos los niveles territoriales del partido y sus números y funciones serán establecidos por la Dirección Política Nacional.

TÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 31: Formas de financiamiento

El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por la ley, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Artículo 32: Cotizaciones

Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites máximos y mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional; se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales, estadales, municipales y/o parroquiales, comunales y con las patrullas socialistas.

Artículo 33: Principios para determinar el monto de la cotización

Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y complementación.

TÍTULO V

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES

Artículo 34: Del Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido, compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionados por la Dirección Política Nacional dentro o fuera de su seno y estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años. Seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 35: Del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante; en la iniciación se deben aportar pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud.

Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el lapso de cinco (5) días hábiles exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido este Lapso se habilitará de uno (1) a cinco (5) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes. Al segundo día siguiente el Tribunal Disciplinario deberá producir la decisión.

Parágrafo Único: El o la militante objeto de la sanción tendrá derecho a ejercer la apelación ante la Dirección Política Nacional del partido en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la decisión del Tribunal Disciplinario, la cual deberá decidir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 36: De las sanciones

Al o la militante que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en el presente estatuto y de acuerdo a la gravedad de la falta, se le podrán imponer sanciones de amonestación, suspensión y expulsión.

1. La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla deberes formales a que está obligado u obligada de acuerdo al artículo Nº 9 de estos estatutos.

2. La sanción de suspensión se aplicará cuando el incumplimiento de un deber de militancia acarree perjuicios al Partido Socialista Unido de Venezuela, o cuando su actuación no contribuya a fortalecer el Poder Popular y el Socialismo Bolivariano, o se le haya amonestado tres (3) veces en un lapso de un (1) año.

3. La sanción de expulsión se aplicará cuando el o la militante incurra en las siguientes faltas graves: se presente como candidato o candidata de una organización distinta al partido, contravenga públicamente las políticas del gobierno revolucionario o los lineamientos de la Dirección política nacional, cuando su actuación contravenga o ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o se le haya suspendido en dos oportunidades.

TÍTULO VI

DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL COMPORTAMIENTO DE LAS Y LOS MILITANTES

Artículo 37: Principios

La revolución es un cambio cultural que debe construirse todos los días en el seno del partido; individual y colectivamente; en nuestras prácticas sociales, valores y formas de relacionarnos con el pueblo; debe significar una ruptura radical con la forma de hacer política y los valores inherentes a la sociedad capitalista; debe aproximarnos al ideal del nuevo hombre y la nueva mujer plenos en sabiduría, bondad, solidaridad, igualdad, dignidad y coherencia.

Artículo 38: Reglas éticas

Todo y toda militante debe reunir las características  establecidas en el artículo seis (6) y los deberes señalados en el artículo nueve (9), con el objeto de fortalecer el carácter socialista, solidario y humanista; así mismo tendrá que respetar y cumplir las normas de comportamiento que se establecen a continuación y que ratifican su compromiso militante:

1. Las y los socialistas de Venezuela siempre estaremos al lado del oprimido y buscando justicia para que ejerza el derecho a una vida vital digna, plena y gratificante.

2. Las y los socialistas de Venezuela tenemos la obligación de estar junto al pueblo trabajando para que, reconociéndole su poder, se construya lo estratégico de la revolución: El Socialismo Bolivariano.

3. Las y los socialistas de Venezuela juramos defender leal e intransigentemente la vigencia de la Constitución que el pueblo se dio democráticamente.

4. Las y los socialistas de Venezuela nos comprometemos con la igualdad entre hombres y mujeres considerando que la Revolución Bolivariana reconoce el rol histórico que ejercen las mujeres en el proceso revolucionario e impulsa políticas públicas con perspectiva de género. El hombre y la mujer nuevos rechazan cualquier tipo de violencia y discriminación hacia la mujer y contra cualquier ser humano.

5. Las y los socialistas de Venezuela luchamos en defensa de los derechos de las personas con discapacidad y, especialmente, por su definitiva inclusión en los espacios laborables y políticos conforme a sus potencialidades.

6. Las y los socialistas de Venezuela luchamos en defensa de los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad en el marco de un desarrollo que establezca relaciones armónicas y sustentables entre los seres humanos y la Naturaleza. El Socialismo del Siglo XXI tiene la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de nuestra Madre Tierra que garantice la sobrevivencia de la Humanidad y de toda forma de vida amenazada por el modelo consumista capitalista.

7. Las y los socialistas de Venezuela asumimos que la construcción de la nueva sociedad socialista requiere de militantes que con la sabiduría del pueblo, la experiencia, la formación científica y el compromiso de justicia e igualdad, desarrolle un pensamiento crítico constructivo y comprometido para despejar las incógnitas en la transición hacia el socialismo Igualmente reconocemos el valor de la autocrítica para ser capaces de aceptar la crítica y rectificar los propios errores.

8. Las y los socialistas de Venezuela militantes del PSUV nos comprometemos en elevar nuestro nivel de conciencia en el estudio continuo y riguroso de la realidad socio-económica, de nuestro propio camino al socialismo y de las experiencias políticas y sociales del movimiento revolucionario internacional. A ello debe corresponderle una práctica creadora con y junto al pueblo trabajador, compartiendo sus luchas, sus victorias y derrotas.

9. Las y los socialistas de Venezuela asumimos una militancia revolucionaria guiada por grandes sentimientos y valores humanos como la lealtad, la humildad, la sinceridad, la generosidad, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, la honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el desprendimiento, la justicia, la igualdad y la equidad.

10. Las y los socialistas de Venezuela como vanguardia revolucionaria nos comprometemos a vivir de forma austera, sencilla, modesta, digna, honrada, ya que la búsqueda de riqueza material individual es contraria a la sociedad de igualdad que postulamos y por la cual luchamos: El Socialismo. La vanguardia socialista lo es, entre otras cosas, porque se confronta abiertamente con la corrupción, los corruptos, el chantaje y la impunidad que les sirve.

11. Las y los socialistas de Venezuela somos antiimperialistas, anticapitalistas, antifascistas y practicamos el internacionalismo. Luchamos por la justicia, por la preservación del ambiente, contra el hambre y la segregación étnica, religiosa o de género. Luchamos junto a las trabajadoras y los trabajadores del mundo contra la explotación capitalista, el desempleo y por el derecho a una vida plena. Luchamos por nuestra soberanía y enfrentamos la injerencia de las potencias imperiales en la vida soberana de los pueblos, nos solidarizamos con ellos y estamos dispuestos a dar nuestro trabajo solidario en cualquier parte del planeta que lo requiera.

12. Las y los socialistas de Venezuela estamos comprometidos lealmente con la unidad orgánica entre los revolucionarios y las revolucionarias como valor estratégico nacido del estudio, el debate y la acción política del partido al servicio de los intereses del pueblo y la revolución. En el PSUV se cultiva la tolerancia, la crítica, la autocrítica, el respeto a las diferencias y la asunción del centralismo democrático, como valores esenciales dentro del pensamiento socialista que norman la vida interna del partido y su relación con el pueblo. Reconocemos como válidos para la solución de las diferencias, el diálogo y el debate, rechazando enérgicamente la descalificación, personal o grupal.

Artículo 39: De la conducta de los militantes

Además de las previsiones anteriores, todo y toda militante del partido se compromete a:

1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de dirigentes o en contra del partido, que puedan servir para debilitar al mismo, al proceso y a sus instituciones. Las pruebas se presentarán en las instancias internas del partido, quienes tomarán las decisiones correspondientes.

2. Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las instancias de dirección.

3. No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al Partido Socialista Unido de Venezuela.

4. No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del Partido Socialista Unido de Venezuela.

5. En caso de ser funcionario o funcionaria, tener una conducta pública y privada acorde con el cargo que desempeña y atender a las distintas organizaciones del Poder Popular y a las individualidades que acudan a él, con respeto, eficiencia y eficacia.

6. Articular con las comunas, los consejos comunales y demás organizaciones, movimientos y frentes sociales para fortalecer al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo Bolivariano.

7. Acompañar al Presidente o Presidenta del Partido, a las direcciones y equipos políticos, a los Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Diputados o Diputadas y Concejales del PSUV, en la ejecución e implementación de las medidas necesarias para lograr la sociedad socialista.

8. Asistir a los diferentes actos que convoca el partido.

9. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder del proceso, a la Revolución y al Partido.

10. Ser un soldado o soldada al asumir como mandato inquebrantable la lucha permanente contra la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40: De los símbolos del partido

El partido adoptará una Bandera, un Himno y frases alusivas a la revolución y gobierno socialista.

El partido asumirá como color el Rojo. Podrá utilizar en cada evento electoral las frases y colores que juzgue estratégicamente convenientes.

Artículo 41: De lo no previsto

Cualquier situación o disposición no prevista en estos estatutos en materias relacionadas con el Partido, así como la interpretación sobre alguna norma, será de competencia de la Dirección Política Nacional y el Congreso.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: De las nuevas autoridades del partido

1. Por cuanto este año 2010 representa el inicio de la Era Bicentenaria de nuestra Independencia y la prioridad es asumir como reto el logro de una Gran Victoria para la Revolución el 26 de Septiembre, se acuerda fijar para el primer semestre del año 2011 la oportunidad en la cual deben elegirse las nuevas autoridades del partido, de acuerdo a la estructura aquí establecida, de conformidad con el artículo 5 de estos Estatutos.

2. Los equipos políticos parroquiales previstos en estos estatutos, quedarán sujetos a los cambios que se establezcan en el desarrollo de la nueva geometría del poder.

SEGUNDA: Del Congreso Extraordinario

El Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) adquiere el carácter de Congreso Ordinario, con sus respectivas comisiones, por el lapso de cuatro (4) años, según lo establecido en estos estatutos. La Dirección Política Nacional reglamentará el funcionamiento de dichas comisiones.

Aprobados por el I Congreso Extraordinario del PSUV, reunido en Plenaria, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2010.

Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) (Formato PDF)