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10.Jul.2019 / 03:24 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por diversas organizaciones sindicales y la asociación civil Provea contra varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), informó el máximo órgano en nota de prensa.

Tras la interpretación del sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y realizar la interpretación constitucionalizante de los artículos de la Lottt, el TSJ estableció que el incumplimiento de las finalidades establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 367 de la ley del trabajo no conllevan a la abstención de la inscripción de una organización sindical en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ni a la disolución de esta, como refería la demanda.

En una decisión con ponencia del magistrado Luis Daminai Bustillos, la Sala Constitucional estableció también que para el registro de una organización sindical se deberá excluir de la junta directiva provisional a la persona que haya sido inhabilitada para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales, procediendo al registro con el resto de los integrantes, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo de la Lottt.

Asimismo, el fallo establece que las disposiciones contenidas en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referentes a la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y la jurisdicción de dicho registro, se encuentran ajustadas a las disposiciones contenidas en la Constitución, y a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), añade la nota.

AVN

 

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