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7.Ago.2013 / 07:00 pm / Haga un comentario

Foto: Prensa TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró como inadmisibles los diez recursos interpuestos ante el máximo juzgado contra la elección presidencial del pasado 14 de abril, en las que resultó ganador el presidente de la República Nicolás Maduro.

Los recursos fueron iniciados por varios abogados, la Asociación Civil Transparencia Venezuela y la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que agrupa a la derecha venezolana.

En ese sentido, la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, anunció este miércoles en un encuentro con los medios los aspectos más resaltantes de los petitorios, la motivación y decisión de cada una de las sentencias de los recursos contenciosos electorales.

La Sala procedió a examinar que los recursos intentados cumplieran con los requisitos de admisibilidad que ordenan los artículos 133 y 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y constató que los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitación de las demandas contra actos de naturaleza electoral, dijo Gutiérrez.

En general, las decisiones señalan que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos genéricos e imprecisos. Los demandantes no consignaron documentos indispensables que sustentaran su petición y no describieron conductas concretas que apunten a que el resultado electoral real fuera otro.

Igualmente, Gutiérrez resaltó que las impugnaciones iniciadas ante el TSJ no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral, por lo que se evidencia que los mismos fueron completamente legítimos.

Los demandantes indicaron la comisión de supuestas irregularidades en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa cómo los eventos a los que hicieron referencia alteraron los resultados definitivos de los pasados comicios presidenciales, en los que por voluntad popular resultó electo Maduro.

Adicionalmente, otros recursos contenían conceptos ofensivos e irrespetuosos contra el Máximo Tribunal del país así como a los Poderes Públicos, a los cuales acusaba de favorecer una candidatura.

Al respecto, la sentencia señala que algunos apuntes de las respectivas sentencias revelan el desconocimiento sobre las competencias de la Sala y pretendían empañar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia.

«Estos cuestionamientos contra las autoridades judiciales, no sólo deben ser desechados porque desconocen la función garantista de la Sala Constitucional, sino porque con su afrenta trivializa el debate democrático. Se evidencia, por tanto, que no se acude a los tribunales con el ánimo de resolver una disputa, sino para acusar al árbitro por no someterse a sus designios y voluntades. Así, por lo que respecta a tales señalamientos, se impuso la inadmisibilidad según el artículo 133, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia», puntualizó la sentencia leída por la magistrada Gutiérrez.

Otro recurso impugnaba el Registro Electoral, de manera que fue declarado inadmisible por extemporáneo, debido a que el lapso para cuestionarlo venció el 22 de mayo de 2012. Como se recordará, el 14 de abril se usó el mismo RE de los comicios del 7 de octubre del año pasado.

En ese sentido, también es posible inferir de los fallos que la legitimidad del Presidente Maduro, quien obtuvo la mayoría de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes, puntualizó la magistrada Gutiérrez.

Con estas decisiones, se demuestra que las impugnaciones intentadas «no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral», y «se evidencia que los mismos fueron completamente legítimos», destaca una nota de prensa del TSJ.

«La legitimidad del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, quien obtuvo la mayoría de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes», puntualiza el texto.

AVN

 

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