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30.Abr.2014 / 04:04 pm / 1 Comentario

El nuevo aumento del salario mínimo anunciado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.401 de fecha 29 de abril, que circuló este miércoles.

El Decreto Presidencial N° 935, “fija un aumento de 30% del salario mínimo mensual obligatorio en todo Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado”, quedando en la cantidad 4.251,40 bolívares mensuales, (Bs 141,71 diarios) por jornada diurna, vigente a partir del primero de mayo.

Asimismo establece un aumento de igual porcentaje para los y las adolescentes aprendices, quedando éste en 3.161,70 bolívares (Bs. 105,39 diarios).

Las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la administración pública y las otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales también también se regirá por el nuevo monto del salario mínimo.

Ministerio con nueva denominación

En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Decreto N° 818, en el que se oficializa la modificación de la denominación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la de Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

La instancia continuará ejerciendo las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Correo del Orinoco

 

Comentarios

4.May.2014 06:11 pm
Rafael Flores (Carabobo) dijo:

Considero que el aumento de salarios deberia ser generallizado para aquellos trabajadores y trabajadoras que no esten amparados por contrato colectivo. Existen empresas muy pequeñas donde no hay representacion sindical y a los trabajadores que apenas superamos el salario minimo no nos aumentan nada.

 

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