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El parlamentario Pedro Carreño respondió a la interpretación de la norma constitucional emitida por el diputado a la Asamblea Nacional (AN) Henry Ramos Allup, a propósito de sus resientes declaraciones con respecto a la no incorporación de los diputados de la bancada oficialista que ocuparon otros cargos públicos.
En ese sentido Carreño explicó que el artículo 187 numeral 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) permite a la Asamblea Nacional la calificación de sus miembros, sin embargo aclaro que existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declara en desacato a la AN y por ende todas las decisiones que esta tomara serían nulas.
El constituyente señaló que en razón del desacato no existía un órgano que realizara la calificación, “no es esta cámara espuria la que va a calificar, porque no tiene la facultad”, agregó.
Así mismo, indicó que es la Sala de Constitucional del TSJ la encargada de declarar las omisiones y establecer los correctivos, y no las interpretaciones personales.
“Lo que diga un parlamentario es su opinión personal y no tiene carácter vinculante, lo que diga la sentencia de la Sala Constitucional sí tiene carácter vinculante y es de obligatorio acatamiento”, acotó.
Finalmente aseguró que una resolución de la Asamblea Nacional Constituyente, su carácter de plenipotenciaria y supreconstitucional, puede permitir la reincorporación a todos los diputados.
Con el Mazo Dando