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17.Dic.2025 / 02:10 pm / Haga un comentario

Foto: Internet

De concretarse la amenaza de «bloqueo total» a los petroleros que entran y salen de Venezuela, Estados Unidos incurriría en una serie de graves violaciones de normas internacionales en plena vigencia.

La escalada militar impulsada por la Administración de Donald Trump en el mar Caribe representa una grave y creciente amenaza para la estabilidad regional y el orden jurídico internacional. Lo que comenzó como una decisión estratégica controvertida ha evolucionado, con la profundización anunciada el 16 de diciembre, hacia una política de facto de ocupación marítima y uso de la fuerza.

Esta presencia no solo altera el equilibrio geopolítico, sino que ha estado marcada por actos de una severidad extrema, como las ejecuciones sumarias de más de noventa pescadores, hechos que por sí solos configuran crímenes de lesa humanidad y exigen una respuesta contundente de la comunidad internacional.

Esta política se sustenta en una abierta y sistemática violación de un amplio corpus del derecho internacional, que constituye la columna vertebral de la convivencia pacífica entre los Estados.

Las acciones emprendidas —desde el despliegue militar y el bloqueo fáctico hasta el uso letal de la fuerza contra civiles— chocan frontalmente con principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar.

Cada una de estas normas internacionales, diseñadas tras los horrores de conflictos pasados, prohíbe expresamente el uso de la fuerza, defiende la soberanía e integridad territorial de los Estados y garantiza los derechos de los pueblos sobre sus recursos y la libre navegación.

Ante tal panorama, no se trata de simples desviaciones políticas, sino de actos que encuentran una calificación precisa en el derecho internacional.

La Definición de Agresión de la Asamblea General de la ONU (Resolución 3314), tipifica como tal el bloqueo de costas, mientras que la Resolución 2625 condena cualquier medida de fuerza que prive a un pueblo de su libre determinación.

La reiterada transgresión de estos instrumentos, junto con la soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución 1803), configura un patrón de agresión y coacción.

Las normas internacionales

CARTA DE LA ONU

Artículo 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA ALTA MAR

Artículo 2: Estando la alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por estos artículos y por las demás normas del derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados con litoral o sin él :

La libertad de navegación.

Artículo 4. Todos los Estados con litoral o sin él tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera.

RESOLUCIÓN 1803 (XVII) DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1962, TITULADA «SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES»

1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

7. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

DEFINICIÓN DE LA AGRESIÓN. RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 3. Con sujeción a las disposiciones del artículo 2 y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, DE 24 DE OCTUBRE DE 1970 (DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS)

Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Los Estados tienen el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Wilman Verdú/ Con información de Telesur.

Fuente: Telesur.

 

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