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5.Dic.2015 / 10:24 am / Haga un comentario

Foto: Referencial

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acreditó para las elecciones parlamentarias del próximo domingo 06 de diciembre, en las que se escogerán 167 diputados y diputadas para el nuevo período legislativo de la Asamblea Nacional (AN), a 776 observadores nacionales y autorizó a más de 3 mil voluntarios.

Y aunque los observadores nacionales forman parte del proceso electoral, ya que pueden presenciar, desde el punto de vista técnico, el diseño y ejecución de las operaciones comiciales, tras lo cual emiten un informe escrito y confidencial al órgano rector, algunos partidos de la derecha omiten su papel en la transparencia y fortaleza del sistema de votación venezolano.

Para cumplir con las funciones de observadores nacionales, están habilitadas organizaciones como Red de Observadores Electorales de Venezuela, Fundación por un pueblo Digno, Observatorio Electoral Venezolano, Proyecto Social y Asamblea de Educación –muchas de ellas cercanas a la oposición–, que han presenciado y certificado las auditorías y demás actos fijados en el cronograma electoral, y han avalado la transparencia y blindaje del sistema electoral venezolano.

Para las parlamentarias del 6D, funcionarán 14.515 centros de votación en todo el país y 40.601 mesas de votación, para atender un padrón electoral de 19 millones 496 mil 365 electores y electoras.

Normativa

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su capítulo II, artículo 480, la misión de observación nacional, así como los acompañantes internacionales, podrán transitar en el territorio nacional, comunicarse con los candidatos y partidos políticos y presenciar, desde el punto de vista técnico, el diseño y operaciones del proceso.

La observación nacional sólo puede ser realizada por organizaciones civiles domiciliadas en Venezuela. También pueden ser acreditados ciudadanos destacados por su conocimiento, trayectoria o reconocida labor en la materia.

Para ser observador nacional, es necesario ser venezolano, mayor de 18 años de edad, estar inscrito en el Registro Electoral (RE) y no estar inhabilitado políticamente.

No podrán ser acreditados quienes sean representantes o estén inscritos en organizaciones con fines políticos, grupos de electores o agrupaciones o comunidades indígenas postulantes. Tampoco aquellos candidatos a cargos de elección popular ni funcionarios del Poder Electoral o que estén cumpliendo el servicio electoral.

No tienen carácter de funcionarios electorales y no pueden intervenir o actuar en tales funciones. Están obligados a mantener una conducta imparcial, transparente y de no injerencia, y no podrán realizar proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de alguno de los candidatos u organizaciones con fines políticos o grupos de electores participantes.

Tampoco podrán difundir resultados preliminares, parciales o totales de cualquier naturaleza. No podrán hacer declaraciones que puedan ser denigrantes, ofensivas, difamatorias o injuriosas en contra de funcionarios públicos, el Poder Electoral o de cualquier institución del Estado, así como tampoco contra candidatos, partidos políticos o grupos de electores participantes.

AVN

 

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