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1.Jun.2017 / 09:33 am / Haga un comentario

Foto: Con el Mazo Dando

Foto: Con el Mazo Dando

Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), explicó a todo el pueblo de Venezuela por qué no se realiza primero un referendo consultivo antes de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), como lo hizo el Comandante Chávez en 1999.

La explicación la realizó en su programa Con el Mazo Dando número 159 transmitido desde el estado Anzoátegui, este miércoles 31 de mayo.

Indicó que el Comandante Chávez tuvo que recurrir a invocar al Poder Originario del pueblo, porque en la Constitución muerta de 1961 no existían mecanismos para derogarla o cambiarla, ya que fue hecha a la medida de las cúpulas económicas, sin embargo, en la Carta Magna aprobada por el pueblo en 1999, sí hay un capítulo completo dedicado al proceso Constituyente donde se establecen los parámetros para su modificación, reforma, enmienda y hasta para realizar un nuevo textos constitucional.

“Los adecos llamaron al Congreso de la época y le ordenaron que hiciera una Constitución a la medida de los adecos y los copeyanos, tan a la medida fue que no había forma de cambiarla, de sustituirla por otra, por eso el Comandante Chávez llama al Poder Constituyente Originario, ojalá lo entendieran algunos camaradas que andan por allí confundidos. No tienen razón cuando dicen que hay que ir a un referéndum para llamar a la Constituyente, porque esta Constitución (la de 1999) dejó el mecanismo que no tenía la de 1961. Recordemos nosotros que el 11 de abril la derecha acabó con esta Constitución y dijeron que volvía la del 61, para que no la cambiaran más nunca”, aseveró.

De igual forma, detalló por qué para los procesos de reforma y enmienda sí se realiza primero una consulta a través de un referendo: “Lo dice la Constitución, porque no la hace el Poder Constituyente Originario, sino un Poder constituido, que en ese caso es la Asamblea Nacional, por eso el Comandante Chávez cuando pidió la enmienda, fue a presentar el proyecto ante la Asamblea Nacional”.

Capítulo III de la Constitución

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

VTV

 

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