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En materia electoral, “no corresponde la iniciativa legislativa a la Asamblea Nacional, le corresponde al Poder Electoral. Así está establecido en la Constitución, específicamente en el ordinal sexto del artículo 204”.
“¿Por qué hacen la Ley de Referéndum? –aprobada ya en primera discusión- La hacen para contraponerla al reglamento que dictara el CNE, creo que del año 2007”, explica Enrique Tineo, abogado constitucionalista, entrevistado en el espacio El Desayuno.
“Recomiendo leer y contrastar el reglamento y el proyecto de ley; el proyecto de ley está concebido como un reglamento, he ahí el problema. El conflicto por el poder, falla el primer requisito de constitucionalidad de una ley: el principio de racionalidad”.
Advierte: «Lo oscuro lo podemos ver en la exposición de motivos, habla de la participación activa. No hay participación activa ni pasiva. Hay participación democrática y protagonismo democrático consagrado».
«La participación activa busca eliminar el concepto basal, nuclear de democracia protagónica. Participio democráticamente cuando acudo a ejercer el derecho al sufragio, participo en una asamblea de ciudadanos, pero protagonizo cuando, a título personal, digo ‘quiero revocar a equis mandatario’, eso explica la necesidad de la firma y de la huella, el principio de identidad en materia de sufragio», precisa el jurista».