Opinión / Noticias / Ramón Lobo

21.Sep.2022 / 10:21 am / Haga un comentario

Foto: Referencial

Como se indicó en la entrega anterior, la armonización tributaria está orientada a lograr la articulación del Consejo Superior de Armonización Tributaria y la instancia rectora con las entidades federales estadales y municipales a fin de coordinar las potestades tributarias correspondientes- respetando la autonomía establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)-, con la finalidad de lograr un desarrollo económico sistémico; partiendo de medidas que favorezcan la optimización y eficiencia de los procesos tributarios y reduzcan la evasión y elusión fiscal, así como, mediante el establecimiento de máximos a las alícuotas que pueden fijarse; en un todo de acuerdo, con el articulo N° 156-numeral 13 CRBV que facultad a la Asamblea Nacional para legislar en este tema.

El artículo 29 de la ley en discusión, establece las obligaciones de los estados y municipios en torno a la materia de armonización, dentro de las mismas destacan: 1) Homogeneizar los procedimientos tributarios, procurando que las y los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación, o al menos equivalentes, en cualquier entidad territorial; 2) Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria; y 3) Informar a los contribuyentes, los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos; y los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos, imposición de sanciones o cualquier otra que pueda afectar sus intereses.

Los capítulos V, VI y VII señalan los procedimientos y formas para implementar la armonización de los impuestos, tasas, timbres fiscales y estampillas, donde se hace énfasis en la debida proporcionalidad, igualdad y no confiscación en el establecimiento de los tributos que le correspondan en el ámbito de las competencias a cada entidad federal. De igual manera, se da un trato particular a los nuevos emprendimientos con el objetivo de favorecer la creación de un ecosistema favorable para su desarrollo, al normarse que la sumatoria de los tributos, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos anuales obtenidos.

La creación de los tributos municipales y estadales sigue siendo competencia de sus instancias legislativas, mientras que la recaudación y administración le corresponde, tal como es actualmente, al gobierno ejecutivo, bien sea a nivel de la Alcaldía o de la Gobernación.

Entendiendo el alcance e importancia de lo considerado en la propuesta de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional, y actualmente en la fase de consulta pública, invitamos a participar en el debate nacional necesario para ajustar, enriquecer y consolidar este instrumento legal dirigido a fomentar la actividad productiva.

Para conocer todo el articulado de la ley, se puede dirigir a: http://ramonlobo.psuv.org.ve/files/2022/08/LOCAPTEM.pdf Cualquier aporte o sugerencia puede enviarse al correo: armonizaciontributaria2022@gmail.com

www.ramonlobo.psuv.org.ve / @LoboMRamon / @RamonLoboMoreno

 

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