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17.May.2022 / 07:51 pm / Haga un comentario

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Este martes, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que contempla la modificación de los artículos 7, 12 y 19 del instrumento legal vigente relativo a la legitimación, designación y atribuciones de la Defensora Pública o Defensor Público General.

Acerca del epígrafe del artículo 7, la ley establece ahora que los defensores públicos se encuentran legitimados para dar inicio a las investigaciones correspondientes a la presunta violación de los derechos humanos. En cuanto al artículo 12, queda establecido que la AN, en los 90 días continuos antes del vencimiento del periodo para el que fue designado el Defensor Público General, en caso de falta absoluta, iniciará el procedimiento para su designación y convocar un comité de postulaciones judiciales.

Este comité realizará un proceso público de cuyos resultados se obtendrá un listado de aspirantes que cumplan con los requisitos para el cargo Defensora o Defensor Público General. La lista de preseleccionados será publicada en dos diarios de circulación nacional y medios electrónicos de la AN, con el fin de dar mayor difusión al proceso y garantizar la oportunidad a las ciudadanas y ciudadanos de presentar en un lapso de 3 días hábiles sus objeciones de manera fundada ante la instancia parlamentaria.

El comité de postulaciones judiciales, dentro de los 30 días siguientes, presentará el listado de aspirantes a la AN para que mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes designe a la Defensora o Defensor Pública General.

También se modificó el artículo 19, concerniente a las atribuciones de la Coordinadora o Coordinador General de la Defensa Pública, que consiste en proponer la adopción de políticas en las materias de su competencia, asistir a la Defensora o Defensor Público General en la coordinación, supervisión y control del órgano, representarlo por delegación de esta o este, elaborar las definiciones de las políticas, estrategias, directrices y planes relacionado con la prestación del servicio, elaborar el informe anual de la coordinación, presentar la necesidad presupuestaria y demás atribuciones.

De este artículo 19, el diputado Pedro Carreño aclaró que en la modificación se establece que el Coordinador General suple las faltas temporales del Defensor, así como las faltas absolutas hasta tanto la AN realice la designación respectiva, «por lo tanto en el proyecto de ley se suprime los dos suplentes que estaban contenidos en la ley original, porque la ausencia la suplirá el Coordinador General de la Defensa Pública», puntualizó.

Asimismo, al texto legal se le incorporó una disposición transitoria que establece un periodo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la norma, para dar inicio al proceso de designación de la Defensora o Defensor Público General.

Prensa AN

 

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