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1.Feb.2009 / 03:31 am / Haga un comentario

Prensa MinCI.- Guía breve actualizada para conocer los aspectos más resaltantes de la modificación sugerida para los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el mandato en cargos de elección popular.

Ganancia democrática
La Enmienda Constitucional propone el replanteamiento del artículo 230 para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político-social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta que considere idóneo para tal fin y, además, permite postularse a cualquier venezolano o venezolana que haya alcanzado la Presidencia de la República a reelecciones consecutivas.

De igual modo, las postulaciones sucesivas podrían ser extensivas a gobernadores, alcaldes y diputados (nacionales y regionales), como lo planteó el presidente Chávez con el inicio del año 2009, para ampliar el alcance democrático de la Enmienda Constitucional.

Los artículos
La aprobación de la postulación sucesiva en cargos de elección popular es posible con la modificación de los siguientes artículos:

Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 160.- El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

La propuesta y su cambio
La Enmienda Constitucional consiste en suprimir la frase "de inmediato y por una sola vez", para que cualquier Presidente o Presidenta se postule las veces que desee para ser reelegido o reelegida.

Un cambio similar se haría en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular.

El camino a seguir
La Enmienda Constitucional puede darse por tres vías: mediante un decreto presidencial que promueva la convocatoria a un referéndum por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), si el ente rector lo considera pertinente y cumple los requisitos.

La segunda opción parte del impulso popular y se apoya en el respaldo de 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. En este caso, el CNE debe elaborar una metodología para la recolección de las firmas necesarias, verificarlas y convocar a un referéndum.

El tercer camino requiere de la aprobación de 30% de los diputados a la Asamblea Nacional. En esta instancia, la propuesta es presentada y sometida a discusión en el seno del parlamento. Esta modalidad le da a la propuesta el mismo tratamiento y procedimiento que se aplica en la elaboración de las leyes. Por ello se realizan dos discusiones, una general y otra de artículo por artículo, luego pasa al CNE y éste convoca a referéndum.

Antecedentes en Venezuela
Antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la historia venezolana registraba 26 Constituciones sometidas a cambios y el más reciente de ese período correspondió a la de 1961.

La Constitución del 61, como popularmente se le conoce, fue elaborada y aprobada por diputados y senadores de AD y COPEI, partidos con mayoría en el parlamento. Como los procesos anteriores, éste tampoco contempló la consulta popular.

Durante su vigencia hasta 1998, la Carta Magna del 61 sufrió un par de cambios producto de dos Enmiendas Constitucionales: una sancionada el 9 de mayo de 1973, y promulgada por el presidente Rafael Caldera, y la segunda que se materializó el 16 de marzo de 1983, durante el gobierno de Luis Herrera Campins.

Un vistazo al mundo
En la Unión Europea, se contabilizan 27 miembros con procesos de reelección presidencial, 10 limitadas y 17 continúas. No por ello se les considera sometidas por gobiernos autoritarios o dictatoriales.

En Francia, Jaques Chirac constituye una referencia histórica en materia de reelecciones. Gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, a pesar de que la Constitución le permitía mantenerse durante el tiempo que él quisiera postularse. Una reforma impulsada por el actual presidente galo, Nicolas Sarkozy, limitó a dos los mandatos consecutivos en esa nación.

Otra nación del llamado primer mundo, el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera indefinida. Una referencia de ese país, y cercana en el tiempo, es Tony Blair, quien gobernó esa nación durante tres períodos seguidos. Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.

¿Cómo participa el pueblo?
Luego de cumplir con las exigencias establecidas por la ley, el CNE debe convocar a referendo, en donde los venezolanos sufragarán y decidirán si se aplica la enmienda constitucional o no.

El resultado final
Se consignan todos los recaudos ante el organismo electoral y, luego del proceso refrendario, se aprobará, o no, la Enmienda Constitucional. Los venezolanos debemos esperar hasta las elecciones presidenciales, pautadas para 2012, para ratificar al presidente Hugo Chávez o elegir a otro candidato que se haya postulado.

De igual manera habría que aguardar por los procesos electorales regionales para que se haga efectivo el cambio hecho a la carta Magna.

Las mentiras mediáticas
Los medios de comunicación, nacionales e internacionales, que adversan al presidente Chávez han desarrollado una campaña de desinformación para confundir a las personas, por ello es bueno aclarar que:

La modificación del artículo 230 aplica para cualquier Presidente o Presidenta que decida postularse a varias reelecciones, por tanto, no es exclusiva para el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La Enmienda Constitucional propuesta no garantiza la reelección automática del presidente Chávez, él debe medirse en un proceso electoral a los candidatos que se postulen para las elecciones presidenciales de 2012.

A diferencia de la reforma consultada el 2 de diciembre de 2007 que proponía el cambio o modificación de 69 artículos, la Enmienda Constitucional sugerida apenas plantea una pequeña modificación, sin alterar los Principios Fundamentales de la Carta Magna. La legitimidad como proceso democrático de la propuesta presidencial está consagrada en el artículo 340, el cual establece que "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental".

Más democracia
La Constitución de la República Bolivariana dispone del referéndum revocatorio como mecanismo democrático para que el mismo pueblo suspenda a un gobernador o alcalde a mitad de su mandato y, dentro de la tesis del Buen Gobierno, quien lo haga bien se mantiene o se va sino realiza una buena gestión.

 

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