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26.Ago.2009 / 11:35 am / 1 Comentario

Prensa PSUV.- Lo primero que debemos recordar es que los medios de comunicación tienen la triple función de INFORMAR, FORMAR y ENTRETENER. Esto para que cada quien, sea simple usuario, comunicador o propietario de medio pueda evaluar si "su" medio cumple o al menos se acerca al cumplimiento de los precitados objetivos. ¡Como se nota que el papel aguanta todo lo que se le pongan¡ También podríamos recordar aquello de que "del dicho al hecho hay mucho trecho".

Sin ninguna duda, ciertos medios de comunicación no cuidan para nada la veracidad de lo que dicen. Algunos medios, día a día nos atosigan con contenidos de sexo y violencia en horarios y espacios inconvenientes. A propósito de la discusión del proyecto de la Ley Orgánica de Educación, algunos Medios se han ganado las palmas con sus mentiras en relación a los supuestos contenidos de la misma. Una de las tantas: "Están metiendo en la LOE el contenido de la Ley de delitos mediáticos".

Esto es una soberana mentira, pero muchos se la creen, y aquí está lo malo del asunto. Se miente con la aviesa intención de sacar dividendos políticos. Lamentablemente en Venezuela se puede mentir sobre lo que sea, contra lo que sea y contra quien sea, y no pasa nada. Por eso algunos medios mienten de la manera que lo hacen: SABEN QUE LA IMPUNIDAD ES TOTAL.

La Ley de Educación siempre le ha asignado corresponsabilidad a los Medios de comunicación en la educación de la sociedad. Al menos desde el año 1980 las siguientes son las atribuciones que aparecen en el artículo 11 de la Ley de Educación aprobada según Gaceta oficial N° 2635 Extraordinario del 28 de julio de 1980: "Artículo 11. Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia.

Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.

Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, la Ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población".

La recomendación a todas y a todos es leer el artículo 9 referido a la Educación y medios de comunicación y el artículo 10 de la nueva LOE referido a la prohibición de incitación al odio, y se darán cuenta que sus contenidos se parecen mucho al del 11 de la recién derogada Ley de Educación.

También el Estado venezolano en su rol de rector del Sistema Educativo (Estado Docente), dentro de sus competencias (Art. 6 de la LOE) garantiza (numeral I, literal g) "las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento critico (que no criticón) y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, de conformidad con lo previsto en la CRBV y demás leyes".

El artículo 6 en el numeral 4 "promueve, integra y facilita la participación social de las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso".

Esperamos que a quienes adversan el proyecto bolivariano, no les preocupe que la LOE plantee la formación de venezolanos y venezolanas que puedan discernir entre la verdad verdadera y la "verdad publicada"

LA LOE Y EL ESTADO DOCENTE

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas… El Estado garantiza la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley.

El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas. Continuaremos revisando lo del Estado docente que ha dado tanto que hablar, pero por falta de tiempo por ahora insertamos una idea que en 1997 expresó el padre Luis Ugalde, actual Rector de la UCAB. Nos gustaría saber si el padre Ugalde que hoy adversa tan fuertemente la LOE, aún mantiene estos conceptos.

"La escuela mejora cuando en ella se produce verdadera interacción entre el educador y la familia del educando. Cuando en ella hay dolientes que pueden reclamar la mala calidad o agradecidos que premian al maestro con su reconocimiento y aprecio.

La fórmula de escuelas comunales con fuerte participación de los vecinos y padres produce una renovación vitalizadora de la escuela pública.

En ella hay espacios de encuentro donde los maestros informan y exigen a los padres su aporte educativo. Estos se enteran de la marcha de sus hijos, y a la vez exigen a los maestros. Nada mejor que la mutua exigencia.

Los padres y alumnos no pasan por alto la ausencia de maestros a la escuela por cualquier pretexto, y los docentes informan y exigen a los padres, cuando son sus hijos los que faltan" Educación y producción de la Venezuela necesaria. CapI: sociedad y Sistema Educativo: Corresponsabilidad de la escuela. Pag 46.

Valle de la Pascua, 26 de agosto de 2009.

 

 

 

 

Comentarios

30.Nov.2012 10:03 am
KENNY (Nueva Esparta) dijo:

MUY INTEREZANTE RESUMEN LOS FELICITOS SIGUAN ASI…..

 

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