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25.Feb.2010 / 04:00 am / Haga un comentario

Desde el punto de vista didáctico, la mejor manera de entender el objeto de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es remontándonos al artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder nacional a los estados y municipios…." " …. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de compensación interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo de las regiones…. Y apoyar especialmente la dotación de obras de servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo".

Nótese que el artículo 185 de la CRBV habla de transferir competencias del poder nacional a los estados y municipios, pero no considera la transferencia de competencias a la sociedad organizada o al poder popular, aunque entre los integrantes que formarían el Consejo Federal de Gobierno, la CRBV incluye a "representantes de la sociedad organizada, de acuerdo a la ley". Probablemente como nos recuerda el Presidente Chávez, los Constituyentes pensamos en acercar el poder al pueblo, pero no en transferírselo. Todas las leyes que sobre protagonismo y participación popular se han aprobado posteriormente, corrigen esta debilidad de la CRBV.

Desde el año 1999, cuando se elaboró y se aprobó la CRBV, hasta el sábado 20 de febrero de 2010, a 151 años del inicio de la Guerra Federal y cuando el Presidente Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, es mucha el agua que ha corrido debajo del puente, en términos de organización y participación popular, tanto en el terreno práctico como el legal. El 10 abril del 2006 se promulgó la Ley de los Consejos Comunales.

En febrero de 2010 existen en todo el país más de 30.000 Consejos Comunales conformados, que deben adecuarse a la Ley modificada y aprobada el 28 de diciembre del 2009Después del triunfo de la Enmienda Constitucional el 15 de febrero de 2009, se creó el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, y está por aprobarse la Ley Orgánica de Participación y del Poder Popular, para darle un marco jurídico a las Comunas, aunque en la práctica ya existe un avance en cuanto a la conformación de las mismas, y actualmente se reportan unas 200 comunas conformadas.

No faltará quien señale fallas para quitarle méritos a la participación y organización popular. Sin embargo, nadie puede negar el gran avance práctico y legal en materia de participación y organización popular, que ha ocurrido en Venezuela.

La Ley del Consejo Federal de Gobierno en su artículo 1, establece que el objeto de esta ley es: …establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende el establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las Organizaciones de Base del Poder Popular.

A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por Consejos Comunales, Comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular

(artículo 4)). En el mismo orden de ideas, el artículo 6 se refiere a la posibilidad de crear los Distritos Motores del Desarrollo, con la finalidad de impulsar un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

Así mismo, el artículo 7 está referido a la transferencia de competencias, como la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de desarrollo Económico y Social de la Nación. También, el artículo 23 establece el acceso de las organizaciones de base del Poder Popular a los recursos que se manejen a través del Fondo de Compensación Interterritorial.

Finalmente, la Ley del Consejo Federal de Gobierno en su segunda Disposición Transitoria, establece que los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular que participarán en el CFG, serán seleccionados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales. ASI SE CUMPLE QUE LA VOCERÍA DEL PUEBLO, LA TIENE QUE NOMBRAR EL PUEBLO. De esta manera, el protagonismo y la participación popular, no se queda en letra muerta.

Guanare, 24 de febrero de 2010.

 

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