Noticias

26.Mar.2009 / 05:40 am / 1 Comentario

Prensa PSUV/RNV.- Ofrecemos una transcripción parcial del decreto a continuación cortesía de la página web de Radio Nacional de Venezuela

Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional

Artículo 1. El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2. Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:

1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet.
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos.
3. La asignación de misiones oficiales al exterior.
4. La contratación de servicios de asesoría altamente especializados, como los de auditorías, consultoría gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entro otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales, así como los de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas.
7. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que se corresponden a razones protocolares.

Artículo 3. Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nómina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de acuerdocon las directrices que emita el Ministerio del P.P. para la Planificación y Desarrollo.

Artículo 4. Se ordena el establecicimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5. Se prohíbe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6. Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.

Artículo 7. Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público, para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 8. Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Comentarios

7.Oct.2010 05:39 pm
omar peña (Zulia) dijo:

…al parecer pocos cumplen con este decreto …. el que tenga ojos …..que los abran por favor…

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve