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16.Jul.2009 / 03:50 am / Haga un comentario

Prensa PSUV/ANTV.-La Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo en respaldo a las medidas anunciadas por el Ejecutivo Nacional, a través del ministro Diosdado Cabello, en el sector de las telecomunicaciones presentado por el diputado Manuel Villalba (Monagas).

El texto del Acuerdo es el siguiente:

Considerando, que CONATEL en uso de sus atribuciones, el pasado mes de junio, realizó formalmente una jornada de actualización de datos a todas aquellas personas que han recibido concesiones para el uso del espectro radioeléctrico con el objeto de regularizar su situación ante dicha Comisión conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Considerando, que producto de la jornada de actualización de datos, antes señalada, se determinó que en Venezuela unas pocas familias, 27 en total, poseen de manera privilegiada más del 32% del espectro radioeléctrico del país, lo cual demuestra la existencia de un latifundio mediático, ameritando, en consecuencia, la aplicación de medidas jurídicas legales tendentes a lograr su urgente democratización;

Considerando, que más del 40% del espectro radioeléctrico, está siendo utilizado y explotado de manera ilegal, según los datos obtenidos mediante la actualización de datos corroborados por CONATEL, contraviniendo así lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el que se establece que: "El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión de conformidad con la ley", así como lo establecido en el artículo 73: "Los Derechos sobre uso y explotación del espectro radioeléctrico derivado de una concesión, no podrán cederse o enajenarse…" y de la providencia administrativa a través de la cual se determinan las porciones del espectro radioeléctrico disponibles las cuales serán objeto de un procedimiento de oferta pública;

Considerando, que el 59% del total de las emisoras de Frecuencia Modulada (FM) y de Amplitud Modelada (AM), se encuentran constituidas en circuitos radiofónicos, lo cual va en detrimento de los productores nacionales independientes de las regiones, contribuyendo con ello al latifundio mediático, no permitiendo así la democratización efectiva de la información;

Considerando, que el cúmulo de denuncias en contra de las empresas prestadoras del servicio de televisión por suscripción (cable operadoras), motivado a irregularidades en su funcionamiento, contravienen los objetivos generales contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, lo cual demanda la aplicación de medidas en beneficio de los usuarios y usuarias y del pueblo venezolano en general;

Considerando, que la campaña mediática multimillonaria de las organizaciones CEDICE y ASOESFUERZO, utilizados en contra del Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social, atentan contra la moral, la paz y la tranquilidad de la República, con el agravante de la no demostración del origen de los fondos utilizados en esa miserable campaña de manipulación y engaño, y en con la perversa intención de generar miedo, confusión y terror en la gente; hecho este que reclama la apertura de una exhaustiva investigación por parte de los organismos competentes, ante la presunta violación del artículo 1171, numeral 6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el cual establece: "El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales esta habilitado como medios para coadyuvar en la comisión de delitos, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión y según sea el caso";

Considerando, que es deber del Estado proteger la salud mental de los venezolanos y de las venezolanas contra el terrorismo mediático, ejercido por medios de comunicación privados con líneas editoriales al servicio de los intereses de la oligarquía tanto nacional como internacional, basado en lo establecido en el artículo 83 de la Carta Magna, que declara: "La salud es un derecho fundamental obligatorio del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida…" y del artículo 102 de la misma: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, el Estado asumirá como función indeclinable y máximo interés en todos sus niveles y modalidades…";

Considerando, que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, anunciantes, productores nacionales e independientes, productores nacionales asociados y de los usuarios y usuarias para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes y derechos promoviendo la justicia social y contribuyendo a una sana formación ciudadana;

Considerando, que en el informe sobre violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las empresas de televisión por suscripción presentado por la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social, en fecha 20 de abril del presente año, producto de una serie de denuncias sobre presuntas irregularidades por parte de los diferentes medios de comunicación social, se recomienda a CONATEL iniciar un proceso de revisión de todos los contratos suscritos entre otros aspectos.

 

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