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13.Mar.2009 / 04:04 am / 1 Comentario

Prensa PSUV/RNV.- La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, ordenándose su remisión a la Comisión de Política Interior a los fines de incorporar los cambios originados durante el debate y presentar el informe final a la plenaria para la sanción definitiva de esta norma.

La reforma de esta norma tiene como objeto dar repuesta al recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la interpretación del numeral 10 del artículo 164 de la Constitución.

Lo cual está referido a la coordinación con el Ejecutivo Nacional de la competencia exclusiva atribuida a los estados para conservar, administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos.

De esta forma el Máximo Tribunal del país, mediante sentencia Nº 565 de fecha 15 de abril de 2008 de la Sala Constitucional, donde exhorta a la Asamblea Nacional para revisar y modificar la normativa legal vinculada con la interpretación establecida en la sentencia y se proceda a establecer una regulación legal congruente con los principios constitucionales.

Es así como la Comisión Permanente de Política Interior elaboró el proyecto de reforma que fue aprobado en primera discusión el 17 de abril del año pasado, donde se incorpora la figura de la intervención administrativa por parte del Ejecutivo Nacional sobre las entidades estatales, en los casos de competencias concurrentes cuando la coordinación y las competencias hayan sido transferidas del Poder Nacional a los estados.

Igualmente se incorpora la figura de la coordinación entre los niveles del Poder Público, así como la reversión a los fines de garantizar la adecuada prestación de bienes y servicios públicos de carreteras, autopistas nacionales y de puertos y aeropuertos de uso comercial.

Entre las modificaciones a esta reforma está la inclusión de tres nuevos artículos identificados con los números 7, 8 y 9.

Artículo 7.-
"Es de competencia de los estados la coordinación con el Ejecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial".

Artículo 8.-
"El Ejecutivo Nacional, a fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, podrá revertir, conforme al ordenamiento jurídico, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial".

Artículo 9.-
"El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en los supuestos de prestación deficiente o inexistente por parte de los estados".

En este punto, el diputado Francisco Ameliach propuso una nueva redacción para el artículo con el siguiente texto: "El Ejecutivo Nacional por órgano del Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento a fin de asegurar a los usuarios y consumidores un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales fundamentales para la satisfacción y necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad".

Al someter a votación la proposición del diputado Ameliach resultó aprobado con el voto negativo de Podemos.

De igual modo se modificó el artículo 8 de la ley vigente que en la reforma está identificado con el número 11, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.-"Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ley podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.- El Ejecutivo Nacional o el gobernador (a), solicitará la reversión del servicio ante la Asamblea Nacional;

2.- La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al gobernador (a) según el caso;

3.- Cuando sea el gobernador (a), quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado".

El diputado Ameliach, propuso y fue aprobado suprimir la redacción de este artículo, proponiendo que se deje el mismo texto que tiene la ley, lo que sometido a votación resultó aprobado.

A fin de promover la descentralización administrativa conforme a lo establecido en la Constitución, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: la organización, recaudación, control y administración del ramo del papel sellado.

En este punto, el diputado Francisco Ameliach propuso una nueva redacción para el artículo con el siguiente texto: "El Ejecutivo Nacional por órgano del Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento a fin de asegurar a los usuarios y consumidores un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales fundamentales para la satisfacción y necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad".

Al someter a votación la proposición del diputado Ameliach resultó aprobado con el voto negativo de Podemos.

De igual modo se modificó el artículo 8 de la ley vigente que en la reforma está identificado con el número 11, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.-"Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ley podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.-El Ejecutivo Nacional o el gobernador (a), solicitará la reversión del servicio ante la Asamblea Nacional;

2.-La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al gobernador (a) según el caso;

3.-Cuando sea el gobernador (a), quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado".

El diputado Ameliach, propuso y fue aprobado suprimir la redacción de este artículo, proponiendo que se deje el mismo texto que tiene la ley, lo que sometido a votación resultó aprobado.

A fin de promover la descentralización administrativa conforme a lo establecido en la Constitución, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: la organización, recaudación, control y administración del ramo del papel sellado.

 

Comentarios

29.Ago.2010 04:35 pm
keila gil (Portuguesa) dijo:

quisiera saber si los articulos 236-246 existen el la ley organica de decentralizacio

 

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