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Luego de su promulgación el 30 de abril de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, al ser publicada, ese día en Gaceta Extraordinaria número 6.076.

Esta ley reivindica a todos los trabajadores y obreros del país, quienes han sido testigo y protagonista de la materialización de sus derechos laborales, la consolidación de la estabilidad en sitios de trabajo, el combate contra la tercerización, la creación de empleos productivos y la implementación de políticas sociales que acompañan los procesos de producción en todos los sectores y se ven traducidas en un salario social integral para el trabajador.

El proceso revolucionario avanza -sin descanso- en las conquistas de reivindicaciones para la clase obrera y trabajadora en el país.

Entre los beneficios de la LOTTT, destacan los siguientes:

Bono vacacional: Además del salario correspondiente, al trabajador recibe una bonificación especial para su disfrute de vacaciones equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.

Derecho de la familia: El período de reposo pre y posnatal se amplió a 26 semanas. Tanto la madre como el padre gozan de una inamovilidad laboral de dos años después del parto. Igual aplica para los padres que adopten niños menores de tres años. En ambos casos, el padre tiene licencia de paternidad de 14 días una vez nacido o adoptado el niño. Además de un permiso de la lactancia diario para la madre.

Día de descanso: Cuando el trabajador preste servicio en uno de sus días de descanso, tendrá derecho a disfrutarlo en el transcurso de la semana siguiente, sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio.

Días de trabajo: La jornada laboral implica cinco días de trabajo y dos días de descanso continuos en la semana. El horario diurno no puede exceder de 40 horas semanales, el nocturno a 35 horas y el mixto a 37 horas y media. Solo en las empresas de producción continua y por turnos, se permite trabajar hasta 42 horas semanales.

Días feriados: El lunes y martes de carnaval, y el 24 y 31 de diciembre se incluyeron como días feriados, salvo aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales, previstas en el Reglamento de la Ley del Trabajo. Se mantiene como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

Estabilidad: Quedaron prohibidos los despidos por decisión unilateral del patrono. El despido injustificado de un trabajador implica el pago doble de las prestaciones, siempre que el trabajador acepte esa indemnización para poner fin a la relación laboral, pues éste está en toda la potestad de rechazar el pago y exigir la reincorporación a sus funciones. Después del primer mes de trabajo, todos los empleados quedan amparados por estabilidad.

Prestaciones Sociales: Se mantienen los depósitos en un fideicomiso, fondo especial o la contabilidad de la empresa, según la preferencia del trabajador. Este beneficio aplica desde el primer día de trabajo (depósito es de 15 días de sueldo cada tres meses). Cuando se termine la relación laboral, la empresa debe además realizar el cálculo retroactivo de las prestaciones (30 días de salario por cada año de servicio). Si el monto bajo esta fórmula es superior al total depositado trimestralmente, el patrono deberá otorgar la diferencia que resulte a favor del empleado.

Sanciones: Se contemplan multas para aquellas empresas que no exhiban los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, especificando los días y las horas de descanso.

Trabajo en días feriados: Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo. Si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.

Utilidades: La base mínima de cálculo para el pago de las utilidades es de 30 días, anteriormente eran solo 15 días. Aplica para las personas que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año.

 

RNV

 

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