Opinión / Antonia Muñoz

10.Feb.2016 / 10:39 pm / Haga un comentario

Ciertamente no debe existir una actividad humana donde se diga más mentira, se tergiverse o se finja más que en la política. ¡Qué manera de confundir, qué manera de hacer creer lo que no es, qué manera de disimular, qué manera de engañar! ¿Por qué carrizo tienen que buscar tantos vericuetos para plantear sus trampas? ¡Pura propaganda palurda para mantener a la gente confundida! ¡Tantas cosas importantes y edificantes por hacer y algunos políticos todos los días inventando algo para seguir embruteciendo y frunciéndole la paciencia a la gente! Hoy intentaremos explicar qué es lo que está planteado en esa aparente innovación de la “LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GMVV”, usada como bandera política por el Diputado que burlonamente acuñó el término de “MISIÓN MAQUETA”.

Lo primera pregunta que debemos contestar y entender es ¿Entrega la Gran Misión Vivienda Venezuela títulos de propiedad a las familias beneficiarias de  viviendas? La respuesta la encontraremos en la “LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GMVV” en su ARTÍCULO 20: “el documento de PROPIEDAD FAMILIAR de cada una de las casas, apartamentos y otros inmuebles, será protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, para que surta plenos efectos jurídicos frente al Estado y a terceros. Igualmente, se protocolizará el correspondiente documento de PROPIEDAD  MULTIFAMILIAR, previsto en esta ley”. Lo anterior significa que las viviendas construidas por el Estado a través de la GMVV  y adjudicadas a las familias a PRECIO DE COSTO son propiedad del grupo familiar y no están a nombre de una sola persona. Así mismo, la propiedad de los terrenos ocupados por parques, jardines, áreas para huertos u otras áreas verdes; así como todo el urbanismo están incluidos dentro de la propiedad multifamiliar, porque son bienes que pertenecen a todas las familias de cada urbanismo.

La segunda pregunta que debemos contestar y también entender es ¿Qué plantea la Ley presentada por la MUD en cuanto a la propiedad de la vivienda  y en qué se diferencia de la Ley de la GMVV? La ley de otorgamiento de títulos de propiedad… (MUD) establece lo siguiente en su  ARTÍCULO 8. “El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, procederá  de manera inmediata e incondicional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley, a emitir, suscribir, y protocolizar por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva y de forma gratuita, los correspondientes documentos mediante los cuales SE LE ATRIBUYE A LAS PERSONAS que ya han sido beneficiadas como adjudicatarias de unidades habitacionales construidas en el marco  de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el DERECHO DE PROPIEDAD PLENA sobre  la unidad que les corresponda”. En el mismo orden de ideas, el ARTÍCULO 11 señala que “Quienes resulten beneficiados como propietarios, de conformidad con la presente Ley, PODRÁN DISPONER LIBREMENTE  DE SU PROPIEDAD conforme a lo establecido en el artículo 545 del Código Civil. La venta sólo se permitirá luego de haberse cumplido diez años desde el momento de la protocolización del documento de propiedad”. El articulo 545 del Código Civil  establece que: “la propiedad es el derecho de usar, gozar y DISPONER de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

La Ley de vivienda propuesta por la MUD, establece en el ARTÍCULO 10 que:  “el documento de propiedad indicará entre otros, los siguientes elementos: identificación del ente ejecutor y su representante, del Ministerio  con competencia en materia de vivienda y hábitat, que actuará con carácter de observador (¿?). Además contendrá los datos relativos a la identificación del inmueble, los ambientes y el porcentaje de cargas (¿?) sobre cosas de uso y disfrute común que tiene el inmueble, precio de venta y método de financiamiento, obligaciones del comprador y vendedor, causas de terminación del contrato (¿Se referirá al traspaso a otro u otra que si pueda pagar el inmueble como señala el Diputado RA o a la posibilidad de embargo?)…”

A la MUD  no les gusta eso de PROPIEDAD FAMILIAR ni MULTIFAMILIAR porque  estas viviendas no se pueden hipotecar, y así sus jefes de la Banca Privada no podrán hacer  negocio  apropiándose de muchos de esos inmuebles al  primer incumplimiento de pago de los adjudicatarios.  También debemos señalar que por tráfico de influencias, muchas personas han tenido acceso a esas viviendas subsidiadas y lo primero que harían es venderla por un precio especulativo como muchos han hecho con laptop, teléfonos y electro domésticos comprados a precios subsidiados por el Estado venezolano. Los individualistas, egoístas, consumistas y cazadores de riqueza fácil creen que tienen derecho a realizar negocios a costa de la ruina  colectiva y del desquiciamiento y destrucción de la economía venezolana. Todas sus trampas aumentan la inflación, hace la vida de cuadritos a las grandes mayorías; y por supuesto, benefician a la oposición que son los primeros promotores de este saqueo entre los venezolanos. Lo que más indigna es que son los primeros en andar despotricando y diciendo que en Venezuela no se puede vivir.¡ Santo Dios, qué hipocresía! ¡CHÁVEZ VIVE. LA LUCHA POR LA PATRIA SIGUE!.

 Guanare, miércoles 10 de febrero de 2016

 

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