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21.Jul.2016 / 10:43 am / Haga un comentario

Foto: Archivo

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió este miércoles la interpretación sobre la autonomía que posee el Banco Central de Venezuela (BCV) para suscribir préstamos con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

La medida, dictada mediante sentencia Nº 618 por la Sala Constitucional en ponencia conjunta, determina que la eventual suscripción de un contrato entre el BCV y FLAR se realizaría «en ejecución de un Convenio Internacional suscrito y ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de Venezuela».

El pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ se dio tras un recurso de interpretación solicitado por BCV hace unos días.

La sentencia ratifica que el órgano financiero es «una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resulta de especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional»

AVN

 

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