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Las Copias y Certificaciones de las Actas, debidamente asentadas en los Libros de Registro Civil, no tienen fecha de vencimiento,. de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Mediante un comunicado de la  presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D´Amelio, publicado en la red social Twitter @taniadamelio. señala que, de acuerdo al numeral 7, artículo 293 de la Carta Magna y el artículo 22 de la Ley Orgánica de Registro Civil,  la naturaleza pública y esencial del Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho humano a la identidad de las personas.

En el texto destacó que se exhorta a los órganos y entes de la administración pública e instituciones educativas públicas y privadas, abstenerse de requerir a los ciudadanos dichas certificaciones con una fecha determinada de expedición.

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