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26.Jul.2017 / 06:34 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

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La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, advirtió que impedir el derecho al sufragio es un delito, en referencia a las amenazas de facciones opositoras que pretenden tomar los centros de votación para que el pueblo no pueda elegir a sus representantes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), acto contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.

Señaló que personas electas por el voto popular han intentado tomar, saquear y quemar centros de votación, reportó el sitio web del Poder Electoral cne.gob.ve.

“Eso es un acto profundamente antidemocrático. Si la persona no está de acuerdo con una elección, la democracia le permite no ir a votar. Lo que no puede es impedir el derecho al sufragio. Es antidemocrático, es un delito y una violación de los derechos humanos de las venezolanas y venezolanos”, precisó la Presidenta del Poder Electoral.

Manifestó que es contradictorio que personas que dicen luchar por la democracia, utilicen un método que va profundamente contra la democracia como es el impedir el derecho al sufragio.

Señaló que el cronograma electoral para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se cumple a cabalidad para efectuar este domingo -30 de julio- la constitución de las mesas de votación en todo el territorio nacional.

Centro de votación que impida el ejercicio del sufragio pierde su cualidad como centro de votación y serán excluidos del listado del CNE para el 10 de diciembre, fecha prevista para la realización de los comicios regionales.

El CNE ha dispuesto 14 mil 515 centros electorales previstos para estos comicios.

La ley 

El artículo 231° de Ley Orgánica de Procesos Electorales sobre las medidas sancionatorias establece que serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 UT) a sesenta Unidades Tributarias (60 UT) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por unidad tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1. Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.

2. Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley.

3. Quienes concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Si los infractores o las infractoras fueren funcionarios o funcionarias, la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquella.

4. Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral, de ser el caso.

5. Los o las integrantes, los secretarios o las secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.

6. Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

 

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