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15.Ene.2016 / 02:20 pm / Haga un comentario

Foto: Archivo

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Las fuerzas sociales están convocadas a participar en la ejecución de las medidas anunciadas por el Ejecutivo nacional en el Decreto de Emergencia Económica, publicado este viernes en Gaceta Extraordinaria 6.214 para dar continuidad a la garantía de los derechos sociales de las familias venezolanas.

Las medidas establecidas en la mencionada resolución, leída este viernes por el vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, en el Palacio de Miraflores, Caracas, están orientadas a proteger y garantizar los derechos y el buen vivir de la familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

En el decreto se convoca a la participación activa de los consejos presidenciales de gobierno del poder popular, Parlamento Comunal, comunas, consejos comunales, demás organizaciones de base del poder popular, así como a la clase obrera, clase media, comunidades indígenas, campesinos, productores, empresarios, deportistas, artistas, cultores, jóvenes, estudiantes y al pueblo a la consecución de los más altos objetivos de consolidación de la patria productiva y económicamente independiente.

También fija que los ministerios del Poder Popular con competencia en materia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela (BCV), a fin de establecer límites máximo de ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, y restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras.

«Restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional», señala el referido decreto.

Asimismo, dispone que los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas planteadas en la resolución.

El Decreto de Estado de Emergencia Económica, que tendrá una duración de 60 días prorrogables por 60 días más, será remitido a la Asamblea Nacional (AN) para su consideración y aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Igualmente, será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

AVN
 

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