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26.Feb.2019 / 03:23 pm / Haga un comentario

Foto: Referencial

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Vicepresidencia APC / PSUV.- En los hechos de violencia ocurridos el pasado sábado 23 en todo el país y particularmente en los puentes fronterizos que comunican las ciudades de San Antonio del Táchira y Cúcuta, la participación Juan Guaidó desde el lado colombiano de la frontera fue pública, notoria y comunicacional. El autoproclamado presidente de Venezuela violó una medida de prohibición de salida del país emitida por un tribunal de la República, al tiempo que incurrió en delitos de flagrancia como instigación al odio y apología del delito. Para conocer lo que procede legalmente en caso de que Guaidó decida retornar al país como lo ha manifestado en diversas declaraciones a los medios internacionales, consultamos al constituyente, abogado y dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Pedro Carreño.

Diputado, muchos venezolanos se preguntan por qué Juan Guaidó no fue hecho preso por el delito de usurpación de funciones cuando se  autoproclamó presidente.

-En ese momento la decisión del tribunal estableció la prohibición de salida del país y otras medidas innominadas sin que se impusiera la privativa de la libertad. Eso generó un gran debate nacional,  algunos sectores decían que había que prohibirle la salida del país, otros pensaban que no; en todo caso, así es la democracia y esto demuestra que existe autonomía e independencia de poderes en Venezuela.

 El diputado JG  salió del país contraviniendo la ley, ¿esto conlleva algún tipo de consecuencia legal?

Efectivamente, existiendo esta medida de prohibición de salida del país, y siendo la presencia del señor Guaidó en Cúcuta el día domingo 23 de febrero un hecho público, notorio y comunicacional, es obvio que él interrumpió las condiciones que le fueron impuestas, es decir, que se sustrajo de un proceso que se había llevado adelante en su contra, producto de una investigación penal por lo que se genera un evidente peligro de fuga del país y los que procede es una medida privativa de libertad.

De seguro el oposicionismo y la prensa internacional calificarán esta medida como excesiva.

El tribunal debe actuar para garantizar la presencia de Guaidó en el juicio,  para garantizar su legítimo derecho a la defensa y por lo tanto la única garantía es que el TSJ le imponga una medida privativa de libertad. Reitero, la privativa de libertad se toma para garantizar su presencia en el juicio y por haber violado una decisión del máximo tribunal de la  República Bolivariana de Venezuela.

Para todos está claro que JG no es presidente de la República, pero sigue siendo diputado con todas las prerrogativas de las que goza un parlamentario según las leyes venezolanas.

Fíjese, el artículo 197 de la Constitución establece taxativamente que un diputado que asuma otro cargo pierde su investidura. Al respecto hay jurisprudencia reciente, muchos recordarán cuando la inefable María Corina Machado recibió una designación de la cancillería panameña como embajadora alterna de ese país ante la OEA. A pesar de que no llegó a juramentarse y no recibió el cargo porque la OEA no se lo permitió, ella al recibir la designación automáticamente perdía su investidura. Entonces, Guaidó al autojuramentarse como presidente de la República (es harina de otro costal las adquisiciones jurídicas y constitucionales sobre si esto es legal o no) pierde su condición de diputado.

Si como usted afirma perdió la condición de diputado ¿ya no goza de inmunidad parlamentaria?

Al juramentarse para otro cargo pierde su condición de diputado, por lo tanto en el juicio que se le adelanta y en la privativa de libertad que hay que imponerle por violar la decisión del máximo tribunal, y por estar en riesgo su fuga del país, no es necesario que se le allane la inmunidad parlamentaria.  Al no ser diputado no goza de las prerrogativas judiciales de ese cargo, entre otras, del antejuicio de mérito.

¿Podría afirmarse que JG ha causado daños patrimoniales a la República? estamos pensando en Citgo  y otras medidas que han lesionado seriamente los bienes del país.

 En realidad el juicio que se le sigue es penal. Ahora, esto no es óbice para que dentro de la investigación se determinan penas accesorias y responsabilidades civiles y mercantiles. Sería interesante evaluar y cuantificar las pérdidas y, sencillamente quienes hayan tomado esas decisiones, son responsables de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de dichas medidas.

Al respecto quiero establecer como premisa fundamental que los daños patrimoniales en nada son resarcidos con las privativas de libertad. Un ciudadano lesiona el patrimonio público con una acción, una decisión, una sustracción directa del mismo y se le impone cadena perpetua por tres vidas y el patrimonio sigue lesionado.

Ciertamente aquellos corruptos condenados con pena de cárcel suelen mantener su patrimonio intacto. ¿Cuál es su propuesta frente a estos delitos de corrupción?

Nosotros somos de la idea de que las sanciones, en los casos de daños patrimoniales en esta lucha frontal contra la corrupción deben ser sanciones pecuniarias, para resarcir el daño patrimonial. Se debe cuantificar el daño y aplicar sanciones pecuniarias (de dinero) para resarcir dicho daño, de manera tal de que la pena se debe compadecer con la acción.

Una pena eminentemente de privativa de libertad no se compadece con la acción porque la lesión al patrimonio sigue intacta, eso formará parte del juicio. De todos modos, en la la justicia venezolana cualquier ciudadano, que sea venezolano, como copropietario de la hacienda pública se puede querellar contra él e introducir un escrito ante la demanda que existe.

 

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