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Los candidatos a Constituyentes que se postulen el miércoles 31 de mayo y el 01 de junio deberán presentar los recaudos ante las juntas municipales desde el 06 hasta el 10 de junio para que la Junta Nacional Electoral, admita o no su postulación.
La información fue dada a conocer por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, en una rueda de prensa transmitida hoy por Venezolana de Televisión (VTV).
La titular del Poder Electoral recordó que existen dos formas de postulación, por iniciativa propia y a través de los grupos de electores y electoras.
Detalló que para las postulaciones el usuario deberá ingresar al portal web del CNE y hacer clic sobre el menú “crear solicitud” para hacer la prepostulación. Agregó que el candidato deberá hacer un registro de sus datos donde deberá suministrar toda la información básica: nombres, apellidos, correo electrónico, dirección, número de cédula, número de teléfono y el sector por el que se postula (en caso de ser sectorial).
Explicó que los candidatos podrán descargar del portal del CNE las planillas para realizar el 3% del respaldo de las firmas de sus municipios.
“Las personas que ingresen al portal se enterarán de cuántas firmas son las que se deben recoger por cada municipio y cuántas son las firmas que le corresponde de acuerdo al sector que se van a postular”, dijo.
Indicó que una vez que el candidato cumpla con el procedimiento, deberá consignar los recaudos ante las juntas municipales, cuyas direcciones se podrán ubicar en la página del CNE.
Para ser candidato o candidata a la ANC, se requiere:
Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Mayor de 18 años a la fecha de la elección.
Haber residido cinco años en la entidad correspondiente.
Estar inscrito en el REP.
En el ámbito sectorial, se requiere la constancia del postulado como candidato o candidata a la ANC de pertenecer al sector al que se postula y las demás que establece en la normativa que se dicte al efecto.
Las postulaciones de los y las candidatas deberán ser presentadas a las Juntas Electorales que al efecto determine el CNE que es el poder que rige el proceso.
No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación:
El Presidente de la República
El Vicepresidente Ejecutivo
Los ministros y ministras
El secretario de la Presidencia
Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado
Los gobernadores y gobernadoras
Los secretarios de estado
Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital
Los diputados de la Asamblea Nacional
Los legisladores de los Consejos Legislativos
Los alcaldes y alcaldesas
Los concejales y concejalas
Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República
La Fiscal General de la República y los fiscales del Ministerio Público
El Defensor del Pueblo y los defensores regionales
El Contralor General de la República
El Procurador General de la República
Militares activos
El rector o rectora del CNE
VTV