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“Para nosotros, la Ley Antibloqueo es nuestra respuesta a la crueldad de las sanciones criminales de EE.UU., promovidas por un puñado de políticos malintencionados, malvados y muy corruptos de la derecha venezolana”, expresó el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, el 9 de octubre, al recibir de la directiva de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el texto oficial de la normativa aprobada un día antes, que busca enfrentar y derrotar la estrategia de “asfixia económica” que el Gobierno de Estados Unidos aplica desde al menos 6 años atrás contra los venezolanos y venezolanas.

El texto constitucional se basa en la doctrina antiimperialista Bolivariana, repudia la injerencia de Gobiernos y grupos empresariales en los temas de derechos humanos que son usados de manera hipócrita como pretextos de infiltración y afectación de la soberanía de los países, y da respuesta a la criminal guerra imperial que abiertamente intenta asfixiar la economía venezolana, tal como públicamente y sin tapujos lo han declarado altos voceros de ese Gobierno norteamericano bajo la gestión del mandatario saliente, Donald Trump.

Curiosamente, los sectores de extrema derecha y algunos personeros de la llamada “izquierda exquisita”, siguiendo órdenes del imperio norteamericano, pretendieron falsamente calificar el proyecto presentado el 29 de septiembre por el Jefe de Estado, como una “imposición” leguleya que contravenía la Constitución, según ha denunciado reiteradamente el presidente Maduro.

Los dirigentes de la extrema derecha, con un empeño mediático sin disimulo, han intentado desmeritar la nueva Ley aunque se han mantenido en silencio o nunca se pronunciaron contra las “órdenes ejecutivas” del Gobierno de EE.UU. que declaraban a Venezuela como amenaza inusual y extraordinaria así como otras “leyes internas” que han aplicado ilegalmente contra los venezolanos para hacer rendir por hambre y desespero al pueblo de Bolívar.
El Mandatario Nacional ya lo había advertido el 29S, cuando presentó la propuesta ante la ANC: “EE.UU. aprieta el cuello, mete la puñalada, pone el veneno y después culpa a la víctima. Esa es la estrategia (del bloqueo imperial) pero tenemos un pueblo muy consciente y sabe dónde está la verdad y sabe que no han podido detener el impulso de la Revolución Bolivariana y con esta Ley Antibloqueo ¡vamos para adelante y a la mejoría. Eso lo sabe nuestro pueblo!”.

Metas:

La Ley Antibloqueo aprobada, establece un marco normativo especial que proveerá al Poder Público de las herramientas jurídicas que buscan contrarrestar, mitigar y reducir los efectos nocivos generados por estas medidas coercitivas unilaterales, dictadas abiertamente y sin disimulo por el imperialismo en franca violación de los DD.HH. y de la Carta de las Naciones Unidas.

Entre sus principales metas, están:

Proteger al pueblo venezolano, mitigar los impactos, compensar los daños causados por el bloqueo y garantizar la vigencia de los Derechos Humanos.

Generar recursos a la nación, impulsar la economía productiva, proteger los activos y recursos del país y blindar la economía frente los ataques y amenazas de derivadas de la aplicación de sanciones y otras amenazas.
Proteger los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde ésta tiene intereses patrimoniales.

Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público, entre ellos la paz y estabilidad internacional e incluso la prohibición del uso de la fuerza.

Afirmar la soberanía y la libre auto determinación del pueblo venezolano, del Estado y la Patria venezolana frente al intento de avasallarla y destruirla.

El alcance de esta Ley Constitucional abarca a todas las ramas del Poder Público, al tener el deber de contribuir con su aplicación, así como las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.
LEA MÁS: ¿Cuáles serán los beneficios de la Ley Antibloqueo para contrarrestar la agresión imperial?

Claves:

La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, de fecha 12 de octubre de 2020.

Posee tres (3) capítulos
Establece cuarenta y cuatro (44) artículos, uno de ellos autoriza la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), previsto en el artículo 15.
Dos disposiciones transitorias, una de las cuales entrega las funciones de Marca País al CIIP.
Una disposición final que garantiza plena vigencia de la Ley Constitucional desde su publicación en la Gaceta Oficial, hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan al país.
La Ley establece un marco jurídico seguro para las nuevas relaciones comerciales y financieras con inversionistas internacionales que han decidido trabajar con sus capitales en Venezuela, y que son “sancionados” si desarrollan inversiones o comercio legal con Venezuela.

El 28 de octubre, el propio Presidente informó que ya existían solicitudes de países de Asia, Europa, América Latina, El Caribe y Estados Unidos para invertir bajo la protección de la Ley Antibloqueo, que establece modos de avanzar ante las sanciones y bloqueos contra empresas y Estados amenazados por el Gobierno de EE.UU.
“Hay muchas inversiones que ya venían conversándose durante estos años y que ahora se están concretando con motivo de este instrumento que ha liberado a Venezuela, la Ley Antibloqueo”, dijo en rueda de prensa internacional ofrecida desde el Palacio de Miraflores.

Destino de los recursos generados.

El artículo 18 del texto legal establece que los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como a la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades a través del impulso de sus capacidades y potencialidades.

El uso de los recursos estará orientado de manera preferente a los siguientes objetivos:

Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras.
Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.
Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.
Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo e impulso de los motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana, el desarrollo de la pequeña y mediana industria nacional y del Poder Popular organizado.
Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
Fomentar y estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con miras a alcanzar la independencia y soberanía tecnológica.
Protección de sectores estratégicos

El artículo 31, garantiza que cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.
Diversificación de mecanismos financieros

El artículo 32, a los fines de proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República y sus entidades, el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que motivan esta Ley Constitucional, incluyendo el uso de criptoactivos e instrumentos basados en la tecnología de cadena de bloques.
Estímulo a la iniciativa social

El Ejecutivo Nacional creará e implementará programas que permitan y aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado y del Poder Popular organizado, en proyectos o alianzas en sectores estratégicos. (Artículo 33).
Garantías para la inversión

La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad. (Artículo 34).
Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información

Desde el artículo 37 al 42, la Ley Antibloqueo, atendiendo al contenido del artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto, destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, para proteger al Estado de la recurrente injerencia del Gobierno imperial contra cualquier medida de Venezuela que implemente para enfrentar y contrarrestar los ataques de EE.UU. y Gobiernos subordinados.

Acceso a archivos y registros administrativos, para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, proteger el funcionamiento de los servicios públicos, y la satisfacción de las necesidades de la población ante eventual interrupción de procesos administrativos destinados a ello.

Se determina el carácter reservado de expedientes (artículo 39), para que las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, otorguen a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional. La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas.

Archivo separado (Artículo 40). La documentación calificada como confidencial será archivada en cuerpos separados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad. Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada, deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando la restricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugar para aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo.
Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada (Artículo 41). Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma. La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.
Declaración de reserva (Artículo 42). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en el capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamento de tal inaplicación.
Acceso de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y Ministerio Público:

Los dos últimos artículos (43 y 44), establecen que las previsiones precedentes no evitarán el ejercicio de las facultades de control fiscal correspondientes a la Contraloría General de la República, la cual coordinará con el Ejecutivo Nacional los mecanismos idóneos de aporte de información, auditorias y procedimientos de control, que aseguren la reserva de dicha información y garanticen que la misma no sea utilizada por terceros contra determinados sujetos.

Igualmente, el Ministerio Público podrá acceder a información declarada como reservada conforme al artículo 42 de esta Ley Constitucional, tramitando su solicitud por intermedio de la Procuraduría General de la República, la cual garantizará que no se comprometa o exponga a la República, sus entes o terceros, a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas.

Reacciones de empresarios y aliados internacionales

Orlando Camacho, empresario venezolano y presidente de Federación de Artesanos, Micro, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (Fedeindustria), sostuvo que para el desarrollo económico del país existe una ecuación perfecta: activación de sectores productivos + conciencia ciudadana + Ley Antibloqueo.
Asimismo, más de 10 cámaras empresariales de Rusia que representan a medio millón de empresarios, 12 Ministerios de diversas áreas y voceros de 30 regiones de la Federación Rusa confirmaron su interés en trabajar bajo la Ley Antibloqueo venezolana tras reunirse durante un encuentro oficial en noviembre con la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, en Moscú.
“Más de 264 proyectos que existen han sido impulsados con esta Ley Antibloqueo que fue recibida por más de 200 empresarios en un encuentro presencial y virtual”, informó Rodríguez al presidente de la República y al pueblo durante una comparecencia pública.

Entre tanto, el 6 de noviembre, durante un taller con empresarios de la República Popular China, el Jefe de Estado confirmó que la Ley Antibloqueo fue hecha pensando en el desarrollo de nuevos mecanismos que permitan las condiciones institucionales, legales y operativas, para vencer todo el esquema de persecución financiera, económica, comercial y abrir las compuertas de alianzas de la economía real, productiva, de las riquezas del país y para el país.
El encuentro en Caracas permitió reafirmar el compromiso del Gigante asiático y sus sectores productivos para trabajar en conjunto bajo la Ley Antibloqueo para contrarrestar los efectos nocivos generados por la guerra económica y financiera perpetrada por el Gobierno de EE.UU. y sus aliados.

“Nosotros invitamos a la República Popular China, a sus empresarios a que vengan a través de la Ley Antibloqueo y tomen posición adelante, en invertir en el desarrollo en términos de la cooperación estrecha entre ambos países, en términos de ganar-ganar, ganancia compartida”, dijo el Presidente, al agradecer al Embajador chino toda la solidaridad y cooperación mostrada con Venezuela.

VTV

 

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